Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Designan Director de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0135-2019-APN-DIR Callao, 12 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 082-2019-APN-OGA de fecha 03 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Administración (OGA) y el Informe Legal Nº 520-2019-APN-UAJ de fecha 05 de diciembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del referido Ministro; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN (en adelante, ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA) es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General, encargado de promover, normar y controlar el ordenamiento administrativo y operativo de las actividades y servicios portuarios conforme a criterios de libre acceso, leal competencia y libre concurrencia en el mercado de servicios portuarios; Que, el numeral 12 del artículo 11 del ROF, establece como atribución y función del Gerente General, el proponer el nombramiento de los directores de línea, jefes de unidad y profesionales de la APN, de acuerdo con la normativa vigente; mientras que el numeral 13 del artículo 7 de la misma norma, establece como atribución y función del Directorio el aprobar, a propuesta del Gerente General, la contratación de directores y jefes de unidades, así como su promoción, suspensión y remoción; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 050-2019- APN-DIR de fecha 30 de mayo 2019, se designó a partir del 01 de junio de 2019, en el cargo de Director de Operaciones y Medio Ambiente, al señor Luis Alberto Pariona García, con retención de cargo de origen y según el nivel remunerativo que se ha previsto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2019; Que, mediante Memorando Nº 231-2019-APN-GG de fecha 29 de noviembre de 2019 la Gerencia General, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 15 del ROF de la APN, dispone se proceda a la calificación del señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro a efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos para ejercer el cargo de Director de Operaciones y Medio Ambiente; Que, el cargo de Director de la DOMA está clasificado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción (en adelante, DSLDR), con código 214.08.00.3, de acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la APN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 917-2018-MTC/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2018 y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del año 2019 aprobado mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 043-2019-PN de fecha 10 de mayo de 2019; Que, mediante informe del visto, la OGA concluye que: (i) el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la

APN; aprobado para el periodo fiscal 2019, considera las plazas previstas aprobadas en el CAP Provisional para las designaciones de Director Superior de Libre Designación y Remoción, en la cual se encuentra la plaza del Director de Operaciones y Medio Ambiente; (ii) esta Designación debe gozar de la confianza de la Alta Dirección y puede ser ocupada por el servidor Sergio Del Águila Alfaro, considerándose que de acuerdo con la evaluación, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Clasificador de Cargos de la APN e, (iii) conforme a lo señalado por el ente rector (SERVIR) en su Informe Técnico Nº 373-2018-SERVIR/GPGSC, no se puede realizar la reserva de las plazas CAS de origen de los servidores Designados como Empleados de Confianza (EC); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2004MTC que aprueba el ROF de la APN establece que el régimen laboral aplicable al personal de la Autoridad Portuaria Nacional será el de la actividad privada; asimismo, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1057 que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, este régimen es de aplicación a todas las entidades públicas, lo cual también se viene aplicando a la APN, como es el caso del especialista CAS Sergio Miguel Del Águila Alfaro; Que, si bien en el régimen de la actividad privada y en el régimen CAS no está regulada la designación como modalidad de desplazamiento; no obstante, la posibilidad de realizar una designación de un trabajador deriva del poder de dirección de la entidad empleadora, quien deberá establecer internamente el procedimiento a seguir de conformidad con lo dispuesto en el Informe Técnico Nº 373-2018-SERVIR/GPGSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); Que, en caso de la designación de un servidor CAS en una plaza CAP de libre designación y remoción (como la de Director de la DOMA); al no corresponderle la reserva de plaza por tratarse de una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado que se regula por su propia norma (no encontrándose sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales); podría aplicarse la suspensión del contrato CAS sin contraprestación, a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM durante el plazo de designación o la extinción del contrato, conforme con el artículo 13 de la misma norma; Que, mediante informe legal del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que, al encontrarse el cargo de Director de la DOMA clasificado como "servidor público ­ directivo superior" bajo libre designación y remoción por parte del titular de la entidad y; además, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos del servidor CAS Sergio Miguel del Águila Alfaro en el referido cargo; resulta legalmente viable que el Gerente General proponga la designación del citado servidor en el cargo de Director antes mencionado; Que, en caso el Directorio apruebe la designación del referido servidor, se podría proceder con la suspensión sin contraprestación de su contrato CAS o extinción del vínculo laboral conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1057. Que, de acuerdo con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; asimismo; Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del TUO LPAG, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, por conveniencia y necesidad institucional, es necesario emitir con eficacia anticipada, el acto de administración, que, se designe la Asignación de Funciones de Director de Operaciones y Medio Ambiente al servidor, Sr. Sergio Miguel del Águila Alfaro.

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