Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General" establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha norma, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Que, en Sesión Nº 514 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Directorio acordó designar al señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro, en el cargo de Director de Operaciones y Medio Ambiente, a partir del 11 de diciembre de 2019; facultando al Presidente de Directorio para firmar la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 11 de diciembre de 2019, la designación dispuesta mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 050-2019-APN-DIR, correspondiente al cargo de Director de Operaciones y Medio Ambiente desarrollada por el señor Luis Alberto Pariona García, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con eficacia anticipada a partir del 11 de diciembre de 2019, en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN, al señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe. Regístrese, Comuníquese y Publíquese EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1836767-1

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de noviembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal i) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificada por la Ordenanza Municipal 579-MPH/CM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 061-2019/INDECOPI-JUN del 1 de febrero de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas, en uno o en ambos sentidos, en la modalidad vehicular M1 (con excepción del servicio de transporte brindado con autos colectivos) y M2, hasta que se apruebe el Plan de Movilidad Urbana, materializada en el literal i) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificada por la Ordenanza Municipal 579-MPH/CM. El fundamento es que la Municipalidad Provincial de Huancayo no cumplió ninguno de los supuestos establecidos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales contemplan que la autoridad puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. Lo señalado en este pronunciamiento no supone, de modo alguno, que la Municipalidad Provincial de Huancayo deba otorgar los permisos automáticamente, sino que debe evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas, en uno o en ambos sentidos, en la modalidad vehicular M1 y M2, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en el literal i) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificada por la Ordenanza Municipal 579-MPH/CM. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1837198-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar servicio de transporte público regular de personas, a que se refiere el literal i) del art.3 de la Ordenanza N° 559-MPH/CM, emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0471-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

Declaran barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de taxi, a que se refieren los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza N° 040-2012-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0480-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de noviembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Cañete

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