Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO el Oficio Nº 1012-2019-MPSC/SG, presentado el 3 de diciembre de 2019, por Wilfredo Lavado Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sanchez Carrión, departamento de La Libertad, mediante el cual remite el Acuerdo de Concejo Nº 134-2019-MPSC, de fecha 28 de noviembre de 2019, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 118-2019-MPSC, de fecha 28 de octubre de 2019, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de dietas del regidor Wilder Alberto Goicochea Ruíz, para participar en las Elecciones Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 0197-2019-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019 (fojas 13 y 14), se dejó sin efecto la credencial otorgada a Wilder Alberto Goicochea Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020, debido a que mediante Acuerdo de Concejo Nº 1182019-MPSC, de fecha 28 de octubre de 2019 (fojas 3 y 4), se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el citado regidor, con motivo de su participación en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; asimismo, se otorgó la respectiva credencial a Guillermo Gilmer Rodríguez Salvatierra para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del mencionado concejo. 2. A través del Oficio Nº 1012-2019-MPSC/SG (fojas 21), presentado el 2 de diciembre de 2019 por Wilfredo Lavado Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sanchez Carrión, se remite el Acuerdo de Concejo Nº 134-2019-MPSC, de fecha 28 de noviembre de 2019 (fojas 22 y 23), que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 118-2019-MPSC, de fecha 28 de octubre de 2019. 3. En tal sentido, este órgano electoral estima procedente restablecer la vigencia de la credencial otorgada al regidor Wilder Alberto Goicochea Ruiz y, por ende, dejar sin efecto la credencial otorgada, mediante la Resolución Nº 0197-2019-JNE, a Guillermo Gilmer Rodríguez Salvatierra a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor en la precitada comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Guillermo Gilmer Rodríguez Salvatierra, identificado con DNI Nº 19525922, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme se dispuso mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0197-2019-JNE. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Wilder Alberto Goicochea Ruíz, regidor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, y dejar sin efecto lo dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Nº 0197-2019-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-1

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en trámite de proceso de inconstitucionalidad contra diversas leyes y decretos legislativos
RESOLUCIÓN Nº 0315-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002325 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por el ciudadano Alfredo Víctor Crespo Bragayrac. ANTECEDENTES Con fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 1), Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, en calidad de promotor, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra las Leyes Nº 29936, Nº 30220, Nº 30353, Nº 30414, Nº 30610, Nº 30717, Nº 30794, Nº 30819, Nº 30151, y los Decretos Legislativos Nº 1233, Nº 1367, Nº 1453, Nº 1237 y demás normas conexas y complementarias. Para tal efecto, presentó quinientos cuarenta y siete (547) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Oficio Nº 05513-2019-SG/JNE, de fecha 7 de noviembre de 2019 (fojas 5), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Mediante Oficio Nº 003361-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 3 de diciembre de 2019 (fojas 7 a 22), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 10), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5000) ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado. 2. Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345) registros válidos, tal como se aprecia en el Acta Nº 2, correspondiente a la Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 19 de noviembre de 2019 (7 345 registros válidos). 3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Alfredo Víctor Crespo Bragayrac alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, la certificación de siete mil trescientos cuarenta

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