Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
GIROS NOMENCLATURA HORARIOS Lunes a Domingo 24 Horas

101

de "Ordenanza que Regula el Horario de Establecimientos Comerciales y Otros Establecimientos en el Distrito de La Perla", sustentado mediante los Informes de Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Control y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Urbano y con el Informe Nº 756-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde concluye con la opinión legal de procedencia de la referida Ordenanza, remitiendo los actuados para conocimiento al Gerente Municipal el mismo que dispone se eleve lo actuado al Concejo Municipal a fin de que el pleno continúe con el trámite correspondiente; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Perla, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades en establecimientos comerciales. Artículo Segundo.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del Horario de funcionamiento de los locales autorizados en el Distrito de la Perla al cual aplicará para las Licencias de Funcionamiento autorizadas, como las que se emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
GIROS Mercado de Abasto NOMENCLATURA HORARIO ORDINARIO HORARIOS Lunes a Domingo De 06:00 a 20:00 Horas Lunes a Domingo De 06:00 a 23:00 Horas Lunes a Domingo De 08:00 a 23:00 Horas Lunes a Domingo De 09:00 a 20:00 Horas Lunes a Domingo De 09:00 a 22:00 Horas Lunes a Domingo De 05:00 a 23:00 Horas Lunes a Domingo De 08:00 a 23:00 Horas Lunes a Domingo De 08:00 a 21:00 Horas Lunes a Jueves De 08:00 a 23:00 Horas Viernes, Sábado y Domingo De 12:00 a 24:00 Horas Lunes a Domingo De 09:00 a 21:00 Horas Lunes a Jueves De 19:00 a 23:00 Horas Viernes, Sábado y Domingo De 20:00 a 03:00 Horas Lunes a Viernes De 08:00 a 18:00 Horas Sábado De 08:00 a 16:00 Horas

HORARIO Establecimientos de Hospedaje Salud con servicio de emergencia EXCEPFarmacias, Boticas (con autorización Secto- CIONAL rial correspondiente) Casinos y Tragamonedas Estaciones de Servicio Cajeros Automáticos (sólo Cesionarios de un local que no aplique este horario) Agencias de información y noticias Playa de estacionamiento Autorización Espec. Púb. No Deportivo (Eventos) Otorgado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Previa Aut. De Riesgos y Desastres según TUPA 6.04

Horario Especial Otorgado por Fiscalización Tributaria según evento a realizar

Artículo Cuarto.- En los establecimientos donde se desarrollen actividades o espectáculos ruidosos, se exigirá a través de la Sub. Gerencia de Riesgos y Desastres, medidas de aislamiento acústico necesario para evitar molestias a los vecinos de las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas; además no deberán excederse del FORO autorizado por ITSE. Artículo Quinto.- Todos los establecimientos comerciales que operan en la jurisdicción del Distrito de la Perla ­ Callao deberán adecuarse, en un plazo de 30 días calendario, al horario señalado en el artículo Tercero de la presente Ordenanza, transcurrido el plazo antes citado, la Sub. Gerencia de Control y Fiscalización procederá a la verificación del cumplimiento de esta disposición y, ante la contravención, a imponer las sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de la Perla Ordenanza Nº 020-2008 MDLP la infracción descrita en el cuadro siguiente:
COD. INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIO

Por funcionar los establecimientos de 01.124 Comercio, Servicio y/o industria excediendo el horario establecido

50% Clausura Temporal 1era vez Suspensión de Licencia 100% y Clausura Definitiva (Reincidencia)

Bodegas, Panaderías y Pastelerías, u otros HORARIO afines de naturaleza temperatura temprana ORDINARIO Establecimientos de comida rápida o comida HORARIO al paso. Fuente de Soda y afines. ORDINARIO Ferreterías HORARIO ORDINARIO

Galerías comerciales, Centros Comerciales, HORARIO ORDINARIO Zapaterías, Bazares, Cabinas de Internet Gimnasio Licorerías y Canchas Deportivas HORARIO ORDINARIO HORARIO ORDINARIO

Oficinas Administrativas y afines Prestación de Servicios Profesionales en HORARIO general (consultorio médico, odontológico) ORDINARIO y otros Restaurantes con Venta de Licor como complemento de comida HORARIO Establecimiento de venta de comida en ESPECIAL general, como chifas, pollerías, ceviche entre otros Servicios de Carwash HORARIO ORDINARIO

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Noveno.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a las Gerencias y Subgerencias, integrantes del presente expediente administrativo de Ordenanza y ENCARGAR su cumplimiento de la misma. Artículo Décimo Primero.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES la difusión de la presente Ordenanza y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano. gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob. pe). POR LO TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1837403-1

Discotecas, videopubs, pubs-karaokes Salas de recepción y baile HORARIO Espectáculos de carácter recreativo, licores EXTENDIDO servidos como acompañamiento Relacionado al mantenimiento y reparación de vehículos automotores, carpinterías, im- HORARIO prentas y reparaciones en general. LIMITADO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.