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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (18/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2019 El Peruano / de “Ordenanza que Regula el Horario de Establecimientos Comerciales y Otros Establecimientos en el Distrito de La Perla”, sustentado mediante los Informes de Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Control y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Urbano y con el Informe Nº 756-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde concluye con la opinión legal de procedencia de la referida Ordenanza, remitiendo los actuados para conocimiento al Gerente Municipal el mismo que dispone se eleve lo actuado al Concejo Municipal a fi n de que el pleno continúe con el trámite correspondiente; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Perla, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades en establecimientos comerciales. Artículo Segundo.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del Horario de funcionamiento de los locales autorizados en el Distrito de la Perla al cual aplicará para las Licencias de Funcionamiento autorizadas, como las que se emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO GIROSNOMEN- CLATURAHORARIOS Mercado de Abasto Bodegas, Panaderías y Pastelerías, u otros afi nes de naturaleza temperatura temprana Establecimientos de comida rápida o comida al paso. Fuente de Soda y a fi nes. Ferreterías Galerías comerciales, Centros Comerciales, Zapaterías, Bazares, Cabinas de InternetHORARIO ORDINARIO HORARIO ORDINARIO HORARIO ORDINARIO HORARIO ORDINARIO HORARIO ORDINARIOLunes a Domingo De 06:00 a 20:00 Horas Lunes a Domingo De 06:00 a 23:00 Horas Lunes a Domingo De 08:00 a 23:00 Horas Lunes a Domingo De 09:00 a 20:00 Horas Lunes a Domingo De 09:00 a 22:00 Horas Gimnasio Licorerías y Canchas DeportivasHORARIO ORDINARIO HORARIO ORDINARIOLunes a Domingo De 05:00 a 23:00 Horas Lunes a Domingo De 08:00 a 23:00 Horas Ofi cinas Administrativas y a fi nes Prestación de Servicios Profesionales en general (consultorio médico, odontológico) y otrosHORARIO ORDINARIOLunes a Domingo De 08:00 a 21:00 Horas Restaurantes con Venta de Licor como com- plemento de comidaEstablecimiento de venta de comida en general, como chifas, pollerías, ceviche entre otrosHORARIO ESPECIALLunes a Jueves De 08:00 a 23:00 HorasViernes, Sábado y Do- mingo De 12:00 a 24:00 Horas Servicios de CarwashHORARIO ORDINARIOLunes a Domingo De 09:00 a 21:00 Horas Discotecas, videopubs, pubs-karaokes Salas de recepción y baileEspectáculos de carácter recreativo, licores servidos como acompañamientoHORARIO EXTENDIDOLunes a Jueves De 19:00 a 23:00 HorasViernes, Sábado y Do-mingoDe 20:00 a 03:00 Horas Relacionado al mantenimiento y reparación de vehículos automotores, carpinterías, im-prentas y reparaciones en general. HORARIO LIMITADOLunes a Viernes De 08:00 a 18:00 HorasSábadoDe 08:00 a 16:00 HorasGIROSNOMEN- CLATURAHORARIOS Establecimientos de Hospedaje Salud con servicio de emergenciaFarmacias, Boticas (con autorización Secto-rial correspondiente)Casinos y TragamonedasEstaciones de ServicioCajeros Automáticos (sólo Cesionarios de un local que no aplique este horario)Agencias de información y noticiasPlaya de estacionamiento HORARIO EXCEP-CIONAL Lunes a Domingo 24 Horas Autorización Espec. Púb. No Deportivo (Eventos) Otorgado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Previa Aut. De Ries-gos y Desastres según TUPA 6.04Horario Especial Otorgado por Fiscalización Tributar-ia según evento a realizar Artículo Cuarto.- En los establecimientos donde se desarrollen actividades o espectáculos ruidosos, se exigirá a través de la Sub. Gerencia de Riesgos y Desastres, medidas de aislamiento acústico necesario para evitar molestias a los vecinos de las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas; además no deberán excederse del FORO autorizado por ITSE. Artículo Quinto.- Todos los establecimientos comerciales que operan en la jurisdicción del Distrito de la Perla – Callao deberán adecuarse, en un plazo de 30 días calendario, al horario señalado en el artículo Tercero de la presente Ordenanza, transcurrido el plazo antes citado, la Sub. Gerencia de Control y Fiscalización procederá a la veri fi cación del cumplimiento de esta disposición y, ante la contravención, a imponer las sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de la Perla Ordenanza Nº 020-2008 MDLP la infracción descrita en el cuadro siguiente: COD. INFRACCIÓN SANCIÓNMEDIDA COMPLEMEN- TARIO 01.124Por funcionar los establecimientos de Comercio, Servicio y/o industria excediendo el horario establecido50% Clausura Temporal 1era vez 100%Suspensión de Licencia y Clausura De fi nitiva (Reincidencia) Artículo Séptimo.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a las Gerencias y Subgerencias, integrantes del presente expediente administrativo de Ordenanza y ENCARGAR su cumplimiento de la misma. Artículo Décimo Primero.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES la difusión de la presente Ordenanza y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). POR LO TANTOMando se registre, comunique, publique y cumpla.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1837403-1