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84 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2019 / El Peruano la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el derecho de la participación política. 19. En suma, dado que el candidato Jorge Alberto Lovón Cueva omitió declarar el bien inmueble de su propiedad en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00272-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso la exclusión de Jorge Alberto Lovón Cueva, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad> 2 Casación N° 2378-2000–Lima, El Peruano, 5-11-2001, p. 7893. 1838208-12 Revocan resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín RESOLUCIÓN N° 0420-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020003320 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020003013)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirko Antonio Chuquizuta Daza, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N.° 00248-2019-JEE-MOYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso excluir a María Esther Valdivia Acuña, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 0107-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Moyobamba (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata María Esther Valdivia Acuña. Con el Informe N.° 031-2019-KEMR-FHV-JEE- MOYOBAMBA/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata María Esther Valdivia Acuña omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien mueble (vehículo) con Placa N.° 00534A, inscrito en la Partida N.° 52595923. En ese sentido, a través de la Resolución N.° 00136-2019-JEE-MOYO/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos. Con fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos re fi riendo que el vehículo menor de Placa N.° 00534A, inscrito en la Partida N.° 52595923, fue transferido, de forma verbal, al ciudadano Héctor Aníbal Gallo Romero, el 22 de agosto de 2018, por lo que, al no estar dentro de su esfera patrimonial, no debía declararlo. El 9 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N.° 00248-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE dispuso la exclusión de la candidata María Esther Valdivia Acuña por haber omitido declarar en su DJHV un bien mueble (vehículo) inscrito en la Partida Registral N.° 52595923, de la Zona Registral IX–Sede Lima, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 12 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00248-2019-JEE-MOYO/JNE, alegando lo siguiente: a) El 6 de noviembre de 2017, la candidata decidió vender a Héctor Aníbal Gallo Romero el vehículo de Placa N.° 00534A. Dicha venta se concretó a través del contrato privado de compraventa de un vehículo menor, siendo que el Juez de Paz de Nuevo Bambamarca, provincia de Tocache, dio fe de la referida transferencia. b) Por ello, a la fecha de llenado y suscripción de su DJHV, la candidata no consignó dicho bien como propio, ya que había sido objeto de transferencia. c) A raíz del informe del fi scalizador, se tomó conocimiento de que el bien seguía inscrito a nombre de la candidata, por lo que, luego de comunicarse con Héctor Aníbal Gallo Romero, este le indicó que no había realizado el trámite registral por falta de tiempo y se comprometió a realizar la inscripción a la brevedad. CONSIDERANDOSCuestión Previa1. Antes de analizar el fondo del presente caso, es necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha advertido que el recurso de apelación elevado a esta instancia hace referencia a los “descargos” que formula el personero legal de la organización política Unión por el Perú con motivo de la Resolución N.° 00248-2019-JEE-MOYO/JNE, mediante la cual se le habría corrido traslado del Informe N.° 031-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE. 2. Sin embargo, en aplicación del principio iura novit curia , este órgano electoral debe considerar que el contenido de dicho escrito es la materialización de un recurso de apelación, toda vez que, más allá de la denominación adoptada por el personero legal, este contiene como un fundamento principal contradecir la decisión del JEE de excluir a la candidata María Esther Valdivia Acuña. Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 3. El artículo 23, numeral 23.3, de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse