Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Disponen que la Gerencia de Administración Tributaria culmine el trámite de solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ordenanza N° 519-2019-MDB
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-MDB Barranco, 16 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 067-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el memorándum Nº 613-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 474-2019-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 2º párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 519-2019-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 29.04.2019, se establecieron beneficios tributarios para el "Saneamiento tributario y Actualización Predial", asimismo su Primera Disposición Complementaria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones para su mejor aplicación; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-MDB, se determinó la prórroga hasta el día 20 de diciembre de 2019, para acogerse a los beneficios establecidos en dicha Ordenanza; Que, mediante Informe de la referencia, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que por diversas contingencias de índole tecnológico y con el fin de no perjudicar a los contribuyentes, quienes dentro de la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 519-2019-MDB presentaron sus solicitudes de acogimiento, solicita brindar la seguridad legal correspondiente siendo necesario brindar el marco legal pertinente para la debida atención de las solicitudes de acogimiento presentadas dentro de la vigencia de la Ordenanza, a fin de no afectar sus derechos en el marco del cumplimiento de sus obligaciones; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria, culmine con la tramitación de las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ordenanza Nº 519-2019-MDB presentadas durante su

vigencia, ampliando los beneficios para el pago hasta un plazo máximo de 30 días, luego de determinada la deuda. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades dependientes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob. pe y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1838054-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel
ORDENANZA Nº 398 /MDSM San Miguel, 19 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2019; VISTOS, el memorando Nº 1410-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe N° 301-2019GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando N° 555-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Acta de Análisis, Debate y Conformidad del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Leyes de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar, en concordancia con el Capítulo II, título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora;

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