Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

con 20/100 soles), por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y arbitrios para el año 2017; Que, con el Informe Nº 045-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone y sustenta ratificarlo para el Ejercicio 2018 y con el Dictamen Nº 019-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídicos sustentatorios, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto y emite la "Ordenanza Nº 021-2017-MDLP que prorroga la Ordenanza Nº 015-2016-MDLP, que fija el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2018"; Que, con el Informe Nº 0762-2019-GATR-MDLP del 22 de noviembre de 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 811-2018-SGCYRTGATR/ MDLP del 19 de Noviembre de 2018, de la Subgerencia de Control, y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 0159-2018GPP/MDLP del 22 de Noviembre de 2018, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 736-2018-GAJMDLP, del 22 de Noviembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, proponen, concluyen y sustentan ratificar la Ordenanza Nº 015- 2016-MDLP para el Ejercicio 2019; Que, con el Dictamen Nº 010-2018 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, luego de analizar los informes técnicos y jurídicos sustentatorios, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza que Prorroga la Ordenanza Nº 015-2016-MDLP, que fija el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2019", que tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2019; Que, el Dictamen Nº 014-2019 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, declara viable el proyecto de "Ordenanza que Prorroga la Ordenanza Nº 015-2016- MDLP, que fija el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020", sustentado mediante el Informe Nº 585-2019-SGCyRT-GATR/ MDLP y presentado con el Memorándum Nº 780-2019-GATRMDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 0885-2019-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y con el Informe Nº 11392019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde concluye con la opinión legal de procedencia de la referida Ordenanza, remitiendo los actuados para conocimiento al Gerente Municipal; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA ORDENANZA Nº 015-2016- MDLP, QUE FIJA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2016-MDLP, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 100-2016, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao y publicada el 31 de diciembre de 2016 en el diario oficial "El Peruano"; y que FIJA el monto de S/3.20 (Tres con 20/100 Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de La Perla. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2020, de acuerdo a los procedimientos señalados en la cuarta disposiciones complementarias y finales de la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAS Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). POR LO TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1837401-1

Ordenanza que regula el Horario de establecimientos comerciales y otros establecimientos en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 017-2019-MDLP La Perla, 6 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Viernes 06 de Diciembre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el Dictamen Nº 005-2019 ­ Presidente de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, sobre que se declare viable el Proyecto de "ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA" en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 ­ "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 8) del Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 83 inciso 3 numeral 3.1 de la LOM establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; Que, el Dictamen Nº 005-2019 de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, declara viable el proyecto

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