Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de diciembre de 2019 /
El Peruano
con 20/100 soles), por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y arbitrios para el año 2017; Que, con el Informe Nº 045-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone y sustenta ratificarlo para el Ejercicio 2018 y con el Dictamen Nº 019-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídicos sustentatorios, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto y emite la "Ordenanza Nº 021-2017-MDLP que prorroga la Ordenanza Nº 015-2016-MDLP, que fija el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2018"; Que, con el Informe Nº 0762-2019-GATR-MDLP del 22 de noviembre de 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 811-2018-SGCYRTGATR/ MDLP del 19 de Noviembre de 2018, de la Subgerencia de Control, y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 0159-2018GPP/MDLP del 22 de Noviembre de 2018, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 736-2018-GAJMDLP, del 22 de Noviembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, proponen, concluyen y sustentan ratificar la Ordenanza Nº 015- 2016-MDLP para el Ejercicio 2019; Que, con el Dictamen Nº 010-2018 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, luego de analizar los informes técnicos y jurídicos sustentatorios, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza que Prorroga la Ordenanza Nº 015-2016-MDLP, que fija el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2019", que tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2019; Que, el Dictamen Nº 014-2019 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, declara viable el proyecto de "Ordenanza que Prorroga la Ordenanza Nº 015-2016- MDLP, que fija el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020", sustentado mediante el Informe Nº 585-2019-SGCyRT-GATR/ MDLP y presentado con el Memorándum Nº 780-2019-GATRMDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 0885-2019-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y con el Informe Nº 11392019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde concluye con la opinión legal de procedencia de la referida Ordenanza, remitiendo los actuados para conocimiento al Gerente Municipal; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA ORDENANZA Nº 015-2016- MDLP, QUE FIJA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2016-MDLP, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 100-2016, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao y publicada el 31 de diciembre de 2016 en el diario oficial "El Peruano"; y que FIJA el monto de S/3.20 (Tres con 20/100 Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de La Perla. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2020, de acuerdo a los procedimientos señalados en la cuarta disposiciones complementarias y finales de la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAS Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). POR LO TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1837401-1
Ordenanza que regula el Horario de establecimientos comerciales y otros establecimientos en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 017-2019-MDLP La Perla, 6 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Viernes 06 de Diciembre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el Dictamen Nº 005-2019 Presidente de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, sobre que se declare viable el Proyecto de "ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA" en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 8) del Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 83 inciso 3 numeral 3.1 de la LOM establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; Que, el Dictamen Nº 005-2019 de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, declara viable el proyecto