Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a) Los paneles deben ser de dos caras opuestas entre sí, representado las dimensiones señaladas en el Anexo I, a fin de no alterar el paisaje urbano. Los paneles serán ubicados en los espacios señalados en el anexo N° III. b) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma central al panel debe ser de quince metros (15.00 m.) y en todo caso la berma deberá contar con una sección mínima de cuatro metros (4.00 m.). c) Cualquier componente del panel deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual de un metro (1.00 m.) de la pista o calzada y de cincuenta centímetros (0.50 m.) en el caso de veredas en parques y bermas con circulación peatonal. d) Los paneles serán auto soportados con postes anclados en el césped, y cuya altura medida del nivel del piso de la calzada a la parte inferior de la superficie de exhibición será no menor de dos metros con diez centímetros (1.80 m.), con una inclinación de cuarenta y cinco grados (45°). e) Para el caso de bermas que cuenten con una sección igual o mayor a ocho metros (8.00 m.) el área de exposición podrá tener como máximo cinco metros (5.00 m.) de ancho y hasta tres metros (3.00 m.) de altura. Artículo 13.- Instalación de propaganda electoral La propaganda electoral en el distrito solo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Nacional Especial efectué la inscripción definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta, según corresponda previo sorteo público de las ubicaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Sin perjuicio de los antes señalado, desde dos (02) días antes de aquel señalado para la realización de elecciones, no podrán efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Asimismo, desde las veinticuatro (24) horas antes de la fecha designada para los comicios, quedará suspendida toda clase de propaganda electoral; ello incluye portar banderas, vestimentas u otros que contengan propaganda electoral. Artículo 14.- Retiro de propaganda electoral Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas, procederán a retirar o borrar su propaganda electoral, teniendo 60 (sesenta) días como plazo máximo para ello, bajo apercibimiento de imponerse a la agrupación política infractora la correspondiente sanción de multa y la aplicación de la medida complementaria correspondiente, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, con apoyo de las áreas pertinentes, una vez culminados los comicios electorales, podrá efectuar el retiro de la propaganda electoral colocada, procediendo al depósito de la misma, la cual podrá ser recuperada por la agrupación o partido político dentro de un plazo máximo de (30) días; vencido el cual se procederá a la donación respectiva de dicho material. En caso de segunda vuelta electoral, el retiro dispuesto no será de aplicación hasta la culminación de dichos comicios, respecto a la propaganda electoral de las organizaciones políticas de los candidatos que obtuvieron la votación más alta en los comicios electorales. Artículo 15.- Responsabilidad, verificaciones y fiscalización Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal.

Se considerará infractor: a. En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral. b. En el caso de propaganda electoral instalada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que la haya instalado y el propietario del predio que la autorizó. La Subgerencia de Fiscalización y Control y Coactiva Administrativa verificará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones respecto a su ubicación y difusión. En caso de detectarse alguna trasgresión a dichos aspectos, se procederá a comunicar tal hecho a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas proceda a la adecuación del panel o cartel, subsanándolo, regularizándolo o reubicándolo. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva; con excepción de los casos que la instalación implique un riesgo inminente contra la vida, la salud o la seguridad, en cuyos supuestos podrá retirarse de forma inmediata, procediendo a su entrega o devolución a la agrupación política correspondiente. Del mismo modo, y en caso de incumplimiento del apercibimiento realizado, La Subgerencia de Fiscalización y Control y Coactiva Administrativa procederá de acuerdo a sus funciones, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, emitiendo una resolución administrativa de medida cautelar, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública, de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que trasgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional. La autoridad municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada trasgrede las normas electorales vigentes o en casos de publicidad ilegal, deberá proceder a oficiar al Jurado Nacional de Elecciones a fin de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la ley especial sobre la materia le confiere. Cuando se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, La Subgerencia de Fiscalización y Control y Coactiva Administrativa cursará un oficio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación que haya instalado este tipo de información a fin de que en el plazo de veinticuatro (24) horas proceda a retirarlo o desmontarlo. En caso de incumplir al apercibimiento realizado, se procederá a retirar o desmontar este tipo de anuncio, para lo cual podrá contar con la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional, de ser el caso. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones. CAPITULO IV INFRACCIONES Artículo 16.- De las infracciones administrativas Las Infracciones se encuentran establecidas conforme el Anexo III de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 407-MDB, la Ordenanza 534-MDB y cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza.

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