Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Barranco, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso y la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, buscando la conservación del orden, ornato y seguridad pública en aspectos de tránsito tanto peatonal como vehicular, y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, así como el control de la contaminación visual y recuperación de los espacios públicos, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales. Artículo 2.- Alcance La presente Ordenanza comprende a cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de elecciones vigente y normas complementarias, sean procesos electorales para elección Presidencial, Congresales, Regional o de los Gobiernos Locales. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento. b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela u otro material análogo, no rígido, con un área total máxima de 16.00 m2 y base que no exceda de 2.00 m. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada). d) Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. e) Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a un entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. f) Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicidad, que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. g) Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de altoparlantes. h) Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la superficie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80 m. i) Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. j) Letreros Iluminados.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. k) Letreros luminosos.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. l) Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar

un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes entre otros. m) Organización Política.- Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. n) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. o) Paisaje urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edificaciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano. p) Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por superficies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 1.80 m. como mínimo. q) Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública. r) Periodo electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. s) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos. t) Predios de dominio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales. u) Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recurso particulares o propios. v) Publicidad estatal preexistente.- Toda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisión desde antes de la publicación de la convocatoria a elecciones en el diario oficial El Peruano. w) Publicidad estatal.- Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. x) Zona monumental.- Área protegida por el Ministerio de Cultura en la cual se tiene un trato especial. y) Zona no monumental.- Área del distrito que no se encuentra dentro de la zona monumental la cual se rige a disposiciones de la municipalidad distrital, provincial y las demás normas y leyes vigentes. z) Bienes Culturales Inmuebles.- Son bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

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