Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

N° 016-2019-MDB-COAJyDUET, emitido en conjunto por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, y la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Barranco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, regula a través del artículo 181° y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, el Artículo 79° de la norma citada en el párrafo precedente, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3) del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de la Municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, modificada por la Ley N° 28581, establece en su Título VII, en el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Artículo 185° concordante en el inciso d) del artículo del Artículo 186° de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales

son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181° de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante la Resolución N°0078-2018-JNE, del siete de febrero del 2018, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto ­ entre otros aspecto de establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propagandas electoral durante el periodo electoral, estableciéndose, en el capítulo II, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios publicitarios sobre la propaganda electoral y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato la salud pública, el medio ambiente y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9, numeral 8), y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer disposiciones respecto a la ubicación,

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