Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, la ordenanza tiene como objeto reglamentar la aplicación de sanciones administrativas derivadas de la comisión de infracciones a las normas municipales en el distrito San Miguel y determinar el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante memorando N° 555-2019-GFC/MDSM, la Gerencia de Fiscalización y Control eleva el Acta de Análisis, Debate y Conformidad de la propuesta del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la misma, que cuenta con la opinión legal, concluyendo que la propuesta presentada se encuentra acorde a la normatividad vigente, por lo que, resulta procedente continuar con el trámite regular para su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente por unanimidad: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (Rasa), que contiene 03 (tres) Títulos, 10 (diez) Capítulos, 02 (dos) Subcapítulos, 68 (sesenta y ocho) artículos, y 03 (tres) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales en 64 (sesenta y cuatro) folios, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APRUÉBESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que como Anexo 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las aclaraciones o disposiciones técnicas y/o administrativas o reglamentaciones que fueran necesarias para la cabal ejecución y entendimiento de la presente Ordenanza, y del Cuadro Único de Infracciones Administrativas. Pudiéndose aprobar mediante Decreto Alcaldía formatos de actas adicionales que se requieran. Artículo 4º.- La presente Ordenanza es de aplicación inmediata a los procedimientos en ciernes, a partir de su publicación. Artículo 5º.- FÍJESE un plazo de 15 (quince) días a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que las áreas involucradas se adecúen a la misma. Artículo 6º.- Mediante Resolución de Alcaldía se designará al funcionario o servidor público sobre quien recae las funciones del órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se designará o autorizará a los servidores que ejercerán la función de fiscalizadores instructores. Artículo 7º.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 284/ MDSM, y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, quedando aún vigentes las actas aprobadas con dicho dispositivo hasta agotar su stock. Artículo 8º.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1837920-1

Prorrogan fecha de vencimiento para el acogimiento de Ordenanza N°399/MDSM que otorga Beneficios de Deudas Tributarias y no Tributarias para los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N°009-2019/MDSM San Miguel, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando N°1701-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe N°392-2019GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando N°475-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con Ordenanza Nº 399/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2019, se aprobó la Ordenanza que otorga Beneficios de Deudas Tributarias y no Tributarias para los contribuyentes del distrito de San Miguel; estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final, que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza que aprueba Beneficios de Deudas Tributarias y no Tributarias para los contribuyentes del distrito de San Miguel, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que la prórroga de la ordenanza se ajusta a los fines institucionales de la entidad y se encuentra acorde a ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2019, la fecha de vencimiento para el acogimiento de la Ordenanza que otorga Beneficios de Deudas Tributarias y no Tributarias para los contribuyentes del distrito de San Miguel, aprobada mediante Ordenanza N°399/MDSM. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de

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