Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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e) En los malecones, playas y/o acantilados y puentes del distrito. 1. Malecón Paul Harris 2. Malecón Souza 3. Malecón Pazos 4. Malecon de los Ingleses (Junin) 5. Quebrada de Armendariz 6. Playa Cascadas 7. Playa Barranquito 8. Playa Los Pavos 9. Playa Barranco 10. Playa Los Yuyos 11. Playa Las Sombrillas f) En cualquier otra vía emblemática del distrito, tales como: 1. Avenida Miguel Grau (de cdra. 01 a cdra. 09) 2. Calle Cajamarca 3. Calle Unión Cdra. 1 y 2 4. Calle Colina Cdra. 1 y 2 5. Calle Piérola 6. Pasaje Génova 7. Pasaje Chabuca Granda 8. Calle Sánchez Carrión. g) Dentro del perímetro de los parques, plazas, alamedas o similares de uso público de administración municipal, tales como: 1. Parque Raimondi 2. Parque Butters 3. Plazuela Caraz 4. Parque Gonzales Prada 5. Parque Sassone 6. Parque Torres Paz 7. Plaza Espinoza 8. Plazuela Dignidad 9. Parque Niño Héroe 10. Parque confraternidad 11. Parque Bustamante 12. Parque 14 de enero (Se permite solamente en la ubicación indicada en el anexo III) 13. Parque de la Familia (Se permite solamente en la ubicación indicada en el anexo III) h) Dentro de la zona de máxima protección y ambientes urbano monumentales: 1. Parque Municipal 2. Bajada de Baños y calles adyacentes 3. Plaza San Francisco y calles adyacentes 4. Parque Saenz Peña. 5. Ca. Domeyer 6. Ca. Ermita 7. Ba. Oroya 8. Jr. Ayacucho 9. Pasaje Funicular 10. Av. Pedro de Osma 11. Jr. San Antonio 12. Jr. Sucre i) Que tapen u obstaculicen la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios. j) El uso de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes de trasmisión de energía o telefonía, mobiliario urbano, antenas o en obras de arte de la vía pública. Asimismo, queda prohibido el uso de banderas y todo tipo de publicidad ubicada en azoteas, techos o aires de los predios que no son locales partidarios, que impliquen la instalación de una nueva estructura o que sobresalga de los linderos del inmueble. k) Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas. l) En mobiliario urbano. m) Empleo de pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes, así como en los

muros de predios de propiedad pública o privada. n) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. o) Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política; que mencione o hagan referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos o de cualquier credo. p) Propaganda electoral en áreas verdes de la vía pública. Asimismo, la propaganda tipo globo aerostático anclado. q) Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda electoral, cuando esta se realice conforme a ley. r) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informativa, aun cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencia de vías, islas de refugio o peatonales. s) Las caravanas de vehículos automotores, incluidas motocicletas, que se generen en el distrito; prohibición que no comprende las caminatas o caravanas de bicicletas. t) Instalación en predios privados y espacios públicos de letreros luminosos, así como su transporte y circulación en vehículos por las vías del distrito. En ninguno de los casos. CAPITULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 11.- Bienes de uso público La instalación de paneles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de diseño de vías, seguridad y ornato solo podrá efectuarse en las siguientes vías: · Avenida Grau (cuadra 10 al 16). · Avenida El Sol Este (cuadras 01 al 05). · Avenida El Sol Oeste (cuadras 01 y 02). · Avenida Jorge Chávez (cuadras 01 y 02). · Avenida Pazos (cuadras 02 y 03). · Parque 14 de Enero. (Según ubicación indicada en el plano contenido en el anexo III). · Parque de la Familia (Según ubicación indicada en el plano contenido en el anexo III). Debiendo tener presente los criterios técnicos, restricciones y prohibiciones establecidos en la presente norma y la legislación electoral. Asimismo, considerando la distancia establecida entre los elementos de propaganda electoral y demás criterios técnicos, las cantidades máximas permitidas para cada una de las vías quedarán detalladas en el Anexo I de la presente ordenanza, las cuales serán materia de sorteo público, conforme al reglamento que regulará dicho procedimiento y será elaborado por la Subgerencia de Comercialización, a fin de proceder con lo señalado. Se debe precisar que por un mismo espacio, la entidad sorteará el uso de dos paneles, que se ubicaran uno adherido al otro, independientemente de la agrupación política que resulte ganadora del sorteo realizado por dicho espacio. En este sentido, el sorteo público deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas después que el Jurado Nacional de elecciones o el Jurado Nacional Especial efectúe la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o ésta haya quedado apta, según corresponda. Artículo 12.- Criterios técnicos mínimos para la ubicación de paneles y/o carteles que contienen propaganda electoral

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