Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

29

de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud ­ Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, con Informe N° 007-2019-SIS-FISSAL-DIF/ CRRM-JASC, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL concluye que: "Para el financiamiento de prestaciones no tarifadas y asegurar la continuidad de las atenciones brindadas a los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el Seguro Integral de Salud­SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud­FISSAL, y los Gobiernos Regionales­ GORES, las Direcciones de Redes Integradas de Salud ­DIRIS y las IPRESS públicas, la DIF ha efectuado la programación de una transferencia financiera por el importe de S/ 1 548,069.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Anexo N° 01 (...)"; Que, mediante Memorando N° 733-2019-SISFISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL ­ OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 690 hasta por el monto de S/ 1 548,069.00 (Un millón quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y nueve y 00/100 Soles), correspondiente al Calendario diciembre 2019, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 071-2019-SISFISSAL/OPP; Que, con Informe N° 170-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del Oficio N° 1389-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al Calendario diciembre 2019, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 2029-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud ­ FISSAL­Calendario diciembre 2019, por el importe total de S/ 1 548,069.00 (Un millón quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y nueve y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 661-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 680-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 1, adjunto al Oficio N° 1389-2019-SISFISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA.

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL hasta por la suma de S/ 1 548,069.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1­Transferencia Financiera­ Recursos Ordinarios­Calendario diciembre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1838206-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Reglamento del Consejo de Usuarios de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 234-2019-OS/CD Lima, 17 de diciembre de 2019 VISTO: La propuesta de "Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin" formulada por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27332, modificada por la Ley N° 28337, establece en su artículo 9-A, que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado, que se encuentran conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por dichas entidades, según se trate de servicios de alcance nacional regional y local; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de Ley N° 27332, estableciendo en sus artículos 15, 17 y 28; así como en la Cuarta Disposición Transitoria, que corresponde a los organismos reguladores determinar la estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento de elección de los Consejos de Usuarios y las normas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.