Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del titular de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)". Artículo 2.- Aprobación de formularios Aprobar el "Formulario: Proyectos PNIC ­ APP o Proyectos en Activos" y el "Formulario: Proyectos PNIC ­ Inversión Pública", que como anexos forman parte de la presente resolución directoral, que deben observar las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, para el envío de la información al EESI a que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Los Lineamientos y los anexos, aprobados por los artículos 1 y 2 de la presente resolución directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución directoral. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Primer envío de información El primer envío de información a través del "Formulario: Proyectos PNIC ­ APP o Proyectos en Activos" y el "Formulario: Proyectos PNIC ­Inversión Pública" que realicen las entidades públicas titulares de los proyectos al EESI, se efectuará dentro del tercer día hábil del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA CARREÑO FERRE Director (e) Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión ­ MEF 1839539-1

para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; Que, mediante la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; disponiendo que el monto inicial de la PCA se determina antes del inicio del ejercicio fiscal y es aprobada por Resolución Directoral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA del Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 150 114 722 280,00 (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Los montos de la PCA a nivel de Pliego se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01. Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2020, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ Directora General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2020 POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
(En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL PCA 98,244,352,376 30,991,300,452 20,879,069,452 150,114,722,280

Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2019-EF/50.01 Lima, 19 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento

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