Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2020 y de recibos de pago por cada vehículo afecto de su propiedad, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2020. Artículo Tercero.- Emisión de los Arbitrios Municipales Fíjese en S/ 1.40 (Un y 40/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de determinación de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2020, y de recibos de pago por cada predio, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1839355-1

Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, aprobados en la Ordenanza N° 383/MDSM de la Municipalidad Distrital de San Miguel
ACUERDO DE CONCEJO Nº 142 Lima, 31 de julio de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO;

ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000852, de fecha 25 de junio de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 163 derechos de trámite que corresponden a un total de 160 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratificación; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230; el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias. (Artículos 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444); Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, financiará el 99.93 % de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 58-2019-MML/CMAEO de fecha 08 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009446 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, de fecha 27 de junio de 2019, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº383/MDSM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser

Artículo Primero.- Ratificar ciento sesenta y tres (163) derechos de trámite relacionados a ciento sesenta (160) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000852, aprobados en la Ordenanza Nº 383/MDSM por la Municipalidad Distrital de San Miguel; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias; Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1426, que modifica

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