Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de diciembre de 2019 /

El Peruano

técnicos correspondientes, sin afectar las competencias sectoriales que confiere la ley, efectuando de esta manera el monitoreo del cumplimiento de resultados. Para ello, es necesario aplicar una eficiente coordinación y articulación a nivel nacional, regional y local, a fin de lograr el óptimo uso y la explotación sostenible de los recursos naturales, así como promover y fortalecer las actividades vinculadas al ámbito marítimo. Para dicho fin, la Comaem, presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, ejercerá a plenitud la gobernanza marítima para llevar a cabo las referidas acciones, orientándolas hacia el bien común de la población, el desarrollo de nuestro país y la consolidación de la acción del Estado en el largo plazo. Con la entrada en vigencia de la presente Política Nacional Marítima y de conformidad con su instrumento constitutivo, la Comaem realizará el seguimiento y la fiscalización de las políticas sectoriales, regionales y locales, y trabajará en la emisión de informes técnicos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional, en aras de promover y fortalecer el desarrollo sostenible del país. El seguimiento de la Política Nacional Marítima se realizará a través del sistema informático de la Comaem y del aplicativo informático CEPLAN V.01. No obstante, los sectores que la conforman podrán utilizar, de manera complementaria, herramientas adicionales para estos fines. Asimismo, por medio de la implementación de un sistema de información, se articularán y coordinarán las actividades de cada sector en el ámbito marítimo, lo que permitirá incentivar la participación de los sectores representantes de la Comaem y de los distintos actores sociales. Ello implicará el desarrollo ordenado y sistematizado de una base de datos sobre la evolución de las actividades en el ámbito marítimo nacional, mapeos, análisis estadísticos, reportes de monitoreo y seguimiento de las acciones de gestión para el control integrado de cambios que sean necesarios realizar y todo aquello que permita el seguimiento y la evaluación de la presente Política Nacional. Bajo ese mismo enfoque, el liderazgo de la Comaem permitirá que la Política Nacional Marítima sea debidamente implementada y se adapte a las necesidades y demandas de la sociedad, desarrollando y consolidando herramientas y buenas prácticas entre los sectores involucrados. Asimismo, es necesario contar con información estadística más detallada relacionada con las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional. Para ello, se requiere tener un indicador de política que agrupe la mayor cantidad de actividades que se desarrollan en este ámbito, y así poder valorizarlas en términos del PBI marítimo. Para ello, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se diseñará este indicador a partir de la promulgación de la Política Nacional Marítima, siguiendo el cronograma de la tabla 15. Tabla 15. Diseño del indicador de Política Nacional Marítima
ELABORACIÓN DE INDICADOR DE POLÍTICA NACIONAL MARÍTIMA 1 Evaluación de actividades a considerar 2 Requerimiento de información de interés a los sectores 3 Recopilación de información de los sectores 4 Procesamiento de información 5 Definición de indicador / Línea base de indicador 6 Remisión anual de información 7 Cálculo de indicador anual Fuente: Elaboración propia. D D + 45 D + 60 D + 90 D + 120 Anual (15 mar.) Anual (15 abr.)

el indicador a ser utilizado durante los años 2019 y 2020. A partir del año 2021, se iniciará en adición la medición del segundo indicador denominado "Índice de influencia del Perú en asuntos marítimos", dado que, luego de este periodo, se podrá obtener las líneas de base requeridas. 5 GLOSARIO Y ACRÓNIMOS a. Glosario de términos (1) Afloramiento. Es el ascenso de agua de niveles más profundos, más fría y rica en sales nutrientes (nitratos, fosfatos y silicatos). Esta agua sustituye al agua superficial, más cálida y generalmente más pobre en nutrientes, que ha sido desplazada por la acción del viento. Si este fenómeno tiene lugar cerca de la costa, se llama "Afloramiento Costero", y, si se produce en mar abierto, "Afloramiento Oceánico". (2) Aguas interiores. Las aguas interiores están situadas en el interior de las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado y en las que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción de acuerdo con la ley, tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano. (3) Aguas continentales. Las aguas continentales son cuerpos de agua permanentes sobre o debajo de la superficie de la Tierra, alejados de las zonas costeras. (4) Alta mar. Todas las partes del mar no incluidas en las aguas jurisdiccionales de algún Estado, considerando dentro de estas últimas a las aguas interiores de este y a las aguas archipelágicas en el caso de un Estado archipelágico, donde los Estados tienen derecho a que sus buques naveguen libremente y las utilicen con fines pacíficos. (5) Autoridad Marítima Nacional. Es ejercida por la DICAPI, que tiene como funciones principales: velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; proteger el medio ambiente marítimo, sus recursos y riquezas; controlar el tráfico acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacionales; y ejercer el control e interdicción del tráfico ilícito de drogas y de toda otra actividad ilícita. (6) Cabotaje. Consiste en el transporte de personas, mercancías o equipajes entre diversos lugares del territorio de un Estado sin abandonarlo. Para efectos de la presente PNM, el término cabotaje marítimo se refiere al transporte comercial marítimo entre puertos peruanos. (7) Comunidad marítima. Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes al mar, y que se rigen bajo ciertas reglas o acuerdos en común. (8) Conciencia marítima. Es el conocimiento profundo que posee la población de un país marítimo sobre las posibilidades que se tienen para el uso, explotación y protección de los recursos disponibles en el ámbito marítimo, con el fin de alcanzar el desarrollo y la seguridad. (9) Cultura marítima. Es la forma en que la población conoce, evalúa y enjuicia el desenvolvimiento de la acción política y social de un país marítimo y, frente a ello, plantea y opta por alternativas de soluciones razonables y fundamentadas a los problemas comunes. (10) Desarrollo Tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. (11) Derecho Marítimo Internacional. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre

Del mismo modo, para el objetivo prioritario Nº 1, se han confeccionado dos (2) Indicadores; el primero de ellos, denominado "Porcentaje de participaciones oficiales de delegaciones peruanas en foros y organismos internacionales vinculados con el ámbito marítimo", será

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