Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 23 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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soberanía y la integridad territorial de la República, así como para el cumplimiento de los roles asignados por la Constitución y las leyes, tales como: (1) Ejercer la autoridad marítima. (2) Participar en el control del orden interno. (3) Participar en el desarrollo nacional. (4) Participar en la política exterior. (5) Participar en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd). A dicho fin se suma la especial contribución de la Marina de Guerra al desarrollo económico-social, participando, cuando se da el caso, en las acciones de apoyo social, seguridad de la vida humana en el mar, y en la protección del medio marino y sus recursos, exigiendo el cumplimiento de la normativa nacional y de los convenios internacionales. La presencia del Sector Defensa en el ámbito marítimo, a través de la Marina de Guerra del Perú, se determina en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, en el Decreto Ley 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, y a lo establecido en el Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la autoridad marítima, fluvial y lacustre, y es responsable de normar y velar por la seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente y sus recursos naturales, así como reprimir todo acto ilícito. Ejerce el control y la vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, en cumplimiento de la ley y de los convenios internacionales. De esta manera, contribuye al desarrollo nacional. Es preciso mencionar que, de acuerdo con el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, el área de responsabilidad se extiende hasta el meridiano 120 º oeste. Dentro de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, destacan las siguientes, las cuales deben ser optimizadas de manera permanente: (1) Aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano. (2) Normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático o franja ribereña. (3) Ejercer acciones de control y la vigilancia en el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de proteger y velar por la seguridad de la vida humana, proteger el medio ambiente y prevenir su contaminación, en el ámbito de su competencia. (4) Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de Contingencias para la prevención, el control y combate de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el medio acuático o franja ribereña. (5) Ejercer labores de policía marítima, así como reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático y franja ribereña. (6) Administrar el Registro Nacional de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, así como expedir los pasavantes, según corresponda. (7) Otorgar los permisos de navegación a las naves y artefactos navales de bandera extranjera que requieran operar en el medio acuático. (8) Normar en el ámbito de su competencia, en lo técnico, operativo y administrativo la construcción o modificación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas destinadas a operar con bandera nacional. (9) Autorizar las operaciones de salvamento de bienes, la remoción de hallazgos y restos hundidos, incluyendo aquellos con valor histórico, cultural o arqueológico, sin perjuicio de la autorización que deban emitir otras autoridades competentes, como el Ministerio de Cultura. (10) Administrar, operar y mantener el Perurep, el Simtrac, la Estación Terrena y Centro de Control de

Misiones del Sistema de Alerta Satelital Cospas-Sarsat, las estaciones costeras y el Centro de Datos Nacional del Sistema de Identificación y Seguimiento a Larga Distancia de los Buques (LRIT), entre otros. (11) Ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del tráfico de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en el medio acuático. (12) Administrar el Catastro Único de Áreas Acuáticas. (13) Supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas. (14) Ejercer la representación permanente alterna ante la OMI, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dentro de las actividades ilícitas que la Autoridad Marítima Nacional debe hacer frente, se encuentran el asalto a personas, el robo de combustible, equipos o material y productos hidrobiológicos; el contrabando de combustibles y mercancías, el tráfico ilícito de drogas y de armas, el tráfico de personas, la pesca ilegal, la contaminación del medio acuático, la construcción o modificación de naves no autorizadas, la suplantación o clonación de embarcaciones, la falsificación de documentos, la eventual presencia de polizontes, entre otras. Según los reportes de la Autoridad Marítima Nacional, en 2018 se presentaron más de un centenar de actividades ilícitas de este tipo. De la misma manera, durante el desarrollo de las actividades marítimas se producen diversos siniestros que afectan la vida humana y requieren ser atendidos oportunamente por la Autoridad Marítima Nacional, como colisiones, hundimientos, incendios, abordajes, embarcaciones al garete, que conllevan a su vez una cantidad de gente de mar vinculada con estos, que en muchos de los casos requieren ser evacuados a fin de salvaguardar su vida. En este sentido, durante el periodo anual 2014-2018 se efectuaron un total de 82 evacuaciones en naves y 11 evacuaciones aéreas, para lo cual la Marina de Guerra del Perú utilizó los medios asignados. A diferencia de los buques de transportes de mercancías, pasajeros o embarcaciones pesqueras industriales, las cuales cuentan con radiobalizas para la localización de siniestros del sistema de alerta satelital Cospas-Sarsat, lo que posibilita una rápida reacción ante siniestros para salvaguardar la vida de sus tripulantes, las embarcaciones artesanales, que muchas veces operan en la informalidad, no cuentan con el equipamiento requerido por dichos sistemas de alerta, por lo que, ante los siniestros, se debe desplegar los medios disponibles para su búsqueda con patrulleras marítimas guardacostas y con el apoyo de las unidades de las Fuerzas Navales. Por otro lado, la Marina de Guerra del Perú, como parte del Sinagerd, participa en acciones de apoyo para afrontar situaciones de emergencias, a efectos de lo cual organiza, conduce, supervisa y evalúa las acciones de la institución para la prestación oportuna de apoyo y asistencia a la población civil ante la ocurrencia de desastres o calamidades de toda índole, en su ámbito de responsabilidad. Estas disposiciones se han probado en situaciones reales como el terremoto de Pisco en el 2007, el Niño costero del 2017 (zona norte y centro), el fenómeno de El Niño del 2019 (zona sur), entre otros. Para ello se cuenta con las Compañías de Intervención Rápida ante Desastres (CIRD) listas para entrar en acción según el requerimiento. De lo anteriormente expuesto, para el cumplimiento de estas funciones se requiere mantener una adecuada infraestructura en instalaciones terrestres a través de una red de capitanías de puerto y puestos de control, así como contar con un número adecuado de unidades guardacostas, debidamente equipadas para el cumplimiento de los objetivos en el área de jurisdicción marítima nacional, que permita hacer frente en forma oportuna y permanente ante cualquier actividad ilícita, así como brindar apoyo oportuno para afrontar situaciones de emergencia, en resguardo de la vida humana en el mar. Es de precisar, que la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Seguridad Aeroportuaria,

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