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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (25/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano / señalada en el artículo 1, presenten su solicitud para Código de Proyecto. 2.2 Las ET que no se acojan a lo establecido en el párrafo anterior presentan el documento de desistimiento ante la Mesa de Partes del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 2.3 De operar el desistimiento, los potenciales bene fi ciarios son reasignados por única vez por el FMV a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo de la Sexta Convocatoria, los que contaran con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para manifestar por escrito ante el FMV su voluntad o no de intervenir. 2.4 En caso que la ET mani fi este no poder intervenir, la relación de los potenciales bene fi ciarios es publicada por el FMV en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), con la fi nalidad que la ET con Código de Registro vigente que requiera intervenir, contacte directamente con los potenciales bene fi ciarios. 2.5 Las ET que no presenten la solicitud para Código de Proyecto, en el plazo establecido, ni el desistimiento señalado, pierden el derecho a la construcción de las viviendas asignadas, y el FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de los potenciales bene fi ciarios, con la fi nalidad que la ET con Código de Registro vigente que requiera intervenir, contacte directamente con los potenciales bene fi ciarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1840232-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Profesional V - Especialista Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 118-2019 Lima, 24 de diciembre de 2019VISTO; el Memorándum Nº 00149-2019/DE y el Memorándum Nº 00263 -2019/OA/PER; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Profesional V – Especialista Técnico de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 003, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con efectividad a partir del 24 de diciembre de 2019 al señor Raúl Lizardo García Carpio, en el cargo de con fi anza de Profesional V – Especialista Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 003. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo 1840111-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Rectifican de oficio, error material incurrido en el Anexo que forma parte de la Res. N° 117-2019-SERVIR-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 175-2019-SERVIR-PE Lima, 20 de diciembre de 2019VISTO, el Informe N° 107-2019-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 117-2019-SERVIR-PE de fecha 23 de agosto de 2019, se formaliza la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos a los profesionales que obran en el Anexo que forma parte de la mencionada Resolución, incorporación que fue aprobada por el Consejo Directivo en su sesión Nº 022-2019; Que, por Informe N° 107-2019-SERVIR/GDGP la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública informa sobre el error material respecto a los nombres de dos (02) Gerentes Públicos en el Anexo que forma parte de la Resolución N° 117-2019-SERVIR-PE, por lo que propone su recti fi cación; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en virtud a la norma señalada se debe recti fi car con efecto retroactivo el error material advertido en el Anexo que forma parte de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 117-2019-SERVIR-PE, al no alterar lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 031- 2019, aprobó la recti fi cación propuesta por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la resolución correspondiente; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo