Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del Artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. n) Decreto de Alcaldía Nº 016-2019/MDA de fecha 05 de julio de 2019 que aprobó la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; CAPÍTULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 7º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Constituyen derechos de los administrados, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Ate. 2. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza; 3. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado tienen solo un carácter meramente auxiliar e ilustrativo; así como ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, de la Gerencia de Desarrollo Económico para el llenado de las solicitudes o formularios exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitaciones o impedimento físico; 4. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos establecidos, a través del portal de la Municipalidad de Ate (www.muniate.gob. pe) así como personalmente, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos; 5. Acceder gratuitamente a la siguiente información, la cual deberá estar permanentemente en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: a) Plano de zonificación.- La Municipalidad deberá exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. b) Índice de Usos del Suelo.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación. c) Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo 15º de la Ley Nº 28796 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- y su modificatoria en el Decreto Legislativo Nº 1271. d) Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente; 6. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante o en cualquier momento del trámite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y específicos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 7. Solicitar duplicado de las Licencias de Funcionamiento vigente, en caso de sustracción, deterioro o pérdida previo procedimiento establecido en el TUPA vigente; 8. Interponer queja debidamente motivada por omisión o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que realice. El ejercicio

de los derechos contemplados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 8 podrá, progresivamente, ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Ate (http://www.muniate.gob.pe), el uso de correo electrónico, uso de la línea telefónica, según corresponda, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información. Artículo 8º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento; b) Exhibir en un lugar visible el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; c) Desarrollar la actividad comercial, industrial o de servicio de acuerdo a lo indicado en la Licencia de Funcionamiento; d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado; e) Mantener inalterable los datos consignados en la Licencia de funcionamiento que se expida; f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; y g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones administrativas que se establezcan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente. Artículo 9º.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Constituyen prohibiciones del titular respecto de su licencia de funcionamiento las siguientes: 1. Transferir la licencia de funcionamiento, sin observar la formalidad establecida en la presente ordenanza. 2. Permitir el ingreso de alumnos en horario escolar a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afines; 3. Permitir el ingreso de niños, niñas o adolescentes en los casos de establecimientos que desarrollan actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, bares, o similares; 4. Permitir el acceso de niños, niñas o adolescentes que ingresen a páginas de contenido pornográfico; 5. Vender bebidas alcohólicas a niños, niñas o adolescentes cualquiera que sea la actividad del establecimiento; 6. Utilizar áreas comunes y/o retiro municipal para realizar una actividad económica, sin contar con la autorización municipal respectiva; 7. Modificar las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin autorización municipal; 8. El uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento; y 9. Otras prohibiciones que la Ley establezca. El titular de la Licencia de Funcionamiento que incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someterá a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y/o demás acciones que correspondan. CAPÍTULO IV DEFINICIONES Artículo 10º.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: 1. Actividad Económica.- Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundarias (manufactura e industria) y terciarias (servicios). 2. Área común.- Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha

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