Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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2. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un establecimiento objeto de inspección clasificado con nivel de riego alto o muy alto, según la Matriz de Riesgo. Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, en copia simple firmados por el profesional o empresa responsable, los siguientes documentos: a) Croquis de ubicación. b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo. c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas. d) Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. e) Plan de Seguridad del Establecimiento objeto de inspección. f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. No son exigibles el croquis, ni planos a que se refieren los literales a), b) y c) en el caso de edificaciones que cuenten con conformidad de obra y no hayan sufrido modificaciones, siempre que se traten de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos. Artículo 25º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES De acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 002-2018PCM, los plazos son los siguientes; a) El plazo máximo para la finalización del procedimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con nivel de riesgo bajo o medio es de nueve (09) días hábiles; b) El plazo para las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con nivel de riesgo alto o muy alto es de siete (07) días hábiles; y c) El plazo de la ITSE previa a eventos y/o espectáculos no puede exceder del día anterior previsto para la realización del espectáculo. Artículo 26º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADO EN EDIFICACIONES El incumplimiento en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por parte del administrado constatadas por el Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones, en la diligencia de ITSE, acarreará la cancelación de la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos con nivel de riesgo bajo o medio y la improcedencia de la solicitud de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos con nivel de riesgo alto o muy alto en los siguientes casos, cuando: a) La clasificación del nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección no corresponde a la que figura en el expediente, presentando un nivel de riesgo alto o muy alto. b) Si el establecimiento objeto de inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar. c) El local no cumple con las condiciones de seguridad en edificaciones. d) Por ausencia del administrado o de la persona a quien este designe, en dos oportunidades. e) Por existir impedimentos para la verificación de todo o parte del establecimiento objeto de inspección, ya sea por encontrarse impedido de verificar todas las áreas, impedido el acceso a determinadas zonas o imposibilidad de verificar alguna instalación, entre oras similares.

En cualquiera de los casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva. Artículo 27º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente la solicitud con carácter de declaración jurada (debidamente llenado por el solicitante o su representante legal), y los requisitos exigidos y establecidos en el TUPA vigente, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, ubicados en la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 28º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización. Artículo 29º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y publicados en la página web del portal de la Municipalidad. Son los siguientes: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya: 1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.

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