Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

desarrollarse en la actividad económica de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Ate. Artículo 3º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene por objeto normar y reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio, simplificando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, así como mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en beneficio de la población de la jurisdicción. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Ate. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado (T.U.O.) tales como: simplicidad, celeridad y con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de privilegio de controles posteriores, los cuales implican lo siguiente: 1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actúan de buena fe; b) Conocen las normas legales que regulan este trámite; c) Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes proporcionen información falsa o adulterada; se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio al procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas; e) Conocen que en caso la autoridad municipal identifique elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; y, f) Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en el principio de privilegio de controles posteriores, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz. 2. La Municipalidad Distrital de Ate se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: a) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; c) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas que resulten

necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; y d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral c) del presente inciso. 3. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Ate, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 4. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación y/o nulidad o revocatoria según corresponda. CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 6º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Perú; b) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 25.01.2019 c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; d) Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se modifican los artículos 3, 7, 9, 14 y 15 de la referida Ley Marco; así como, se incorporaron los artículos 9-A y 11-A. e) D.S Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenando (T.U.O.) de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada f) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas; f) Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. h) Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de agosto de 2017, se establecieron los lineamientos para ser aplicados por los gobiernos locales para la determinación de los giros afines o complementarios que se pueden desarrollar con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. i) Ley Nº 30619, Ley que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. j) Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día el 05 de enero de 2018, que aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. k) Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; l) Ordenanza Nº 491-MDA se aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate. m) Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 09 de marzo de 2019 que aprobó los Procedimientos Administrativos

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