Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a) La Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, respecto de las solicitudes para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza; b) La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, respecto de la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; c) La Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de la realización de los cobros de las tasas y derechos establecidos en el TUPA vigente; d) La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, respecto a la fiscalización, aplicación de las sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. e) La Gerencia de Desarrollo Económico, respecto a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo. Artículo 16º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados para suscribir las resoluciones, autorizaciones y/o certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los siguientes funcionarios: a) Subgerente de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo; respecto a los procedimientos relacionados a la obtención de Licencia de Funcionamiento y a los Recursos de Reconsideración. b) Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres; respecto a los Informes y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. c) Gerente de Desarrollo Económico; respecto a las resoluciones que resuelven el Recurso de Apelación. Artículo 17º.- FIRMA ELECTRÓNICA Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares; de las resoluciones, certificados, cédulas de notificaciones, informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta ordenanza. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos de información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 18º.- CLASIFICACIÓN De acuerdo a las características del establecimiento las licencias de funcionamiento se clasifican en los siguientes grupos: 1. EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO. ­ Se realiza la inspección de verificación de condiciones de seguridad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 2. EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO. ­ Se requiere la realización de la inspección de verificación de condiciones de seguridad, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 19º.- EVALUACIÓN PREVIA Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos:

1. Zonificación y compatibilidad de uso; y 2. Condiciones de Seguridad de la Edificación. Cualquier aspecto fiscalización posterior. adicional será motivo de

Artículo 20º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Para la verificación previa de zonificación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, previa coordinación con la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, deberá exhibir en el local de la Municipalidad y publicar en su portal electrónico lo siguiente: (i) los planos de zonificación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 21º.DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certificado de zonificación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 22º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonificación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. Artículo 23º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ate, es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el ámbito de su jurisdicción para los establecimientos que requieran una licencia de funcionamiento. Con la finalidad de lograr mayor calidad, eficiencia y celeridad en los procedimientos se puede delegar la competencia de la ejecución de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a otro gobierno local a través del respectivo convenio interinstitucional. Artículo 24º.- CLASES DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 1. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Se realiza luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un establecimiento objeto de inspección clasificado con nivel de riesgo bajo o medio, según la Matriz de Riesgo. Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el administrado debe presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. En caso se otorgue una licencia de funcionamiento, en forma corporativa a los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales; los módulos, stands o puestos deben pasar por una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones individual posterior al otorgamiento de le referida licencia. Para ello, cada administrado debe presentar una Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, sujeta a verificación mediante una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior.

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