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80 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano subdividido una edi fi cación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad. 3. Autorizaciones conexas.- Son las autorizaciones que se encuentran vinculadas a la licencia de funcionamiento y que son emitidas siguiendo el procedimiento de autorización conexa; tales como licencia de funcionamiento para cesionario; modi fi cación de datos de licencia de funcionamiento manteniendo el área y el giro por cambio de razón social y otros datos vinculados con la licencia. 4. Cese de Actividad.- Situación de hecho consistente en la no continuación de la realización del giro o los giros por los que se emitió la licencia de funcionamiento respecto de un establecimiento. 5. Cesionario. - Persona Natural o Jurídica a la cual el titular de la Licencia de Funcionamiento, concede u otorga un área determinada dentro de su establecimiento con la fi nalidad de desarrollar actividades económicas simultáneas, correspondiendo al cesionario tramitar su Licencia de Funcionamiento. 6. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. 7. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 8. Espacio público. - Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre. 9. Fachada.- Paramento exterior de una edi fi cación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior. 10. Fiscalización posterior. - Obligación de la Municipalidad para veri fi car de o fi cio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones u otros documentos proporcionados por el administrado en la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. 11. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 12. Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. 13. Giro afín o complementario. - Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 14. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones .- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Edi fi caciones, mediante la cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente. 15. Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE).- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifi ca la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo aprobada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED”, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 16. Licencia de funcionamiento.- Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. 17. Licencia de funcionamiento de vigencia temporal.- Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por un plazo máximo de un año, la misma que no se encuentra sujeto a renovación. 18. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. 19. Matriz de riesgos .- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edi fi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edi fi cación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasi fi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 20. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios. 21. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m 2). 22. Plano de zoni fi cación.- Documento grá fi co que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edifi catorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zoni fi cación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales. 23. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas, con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m 2) y que no requieren obtener un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. 24. Portal de la Municipalidad Distrital de Ate .- Página en Internet de la Municipalidad Distrital de Ate, publicada en la siguiente dirección www.muniate.gob.pe. 25. Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edi fi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. 26. Riesgo de Colapso en Edi fi cación.- Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la