Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE; precisando que el monto único consolidado se aprueba mediante Decreto Supremo, constituye la remuneración del personal administrativo del citado Decreto Legislativo y que, el 65% del mismo queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable; Que, la citada Disposición Complementaria Final señala además que, cuando corresponda, el monto diferencial entre lo percibido por la servidora o el servidor y el monto único consolidado, se considera un beneficio extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público. Dicho monto no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecto a cargas sociales, y corresponde su percepción en tanto la servidora o el servidor se mantengan en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1442, resulta necesario dictar medidas urgentes para optimizar la adecuada gestión fiscal de los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276, para la mejor implementación de lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30879; Que, asimismo, con la finalidad de contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, resulta necesario dictar medidas necesarias para afianzar la operatividad del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con el cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer reglas sobre los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, así como en lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2. Los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 2.1 Los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, se componen de la siguiente manera: 1. Ingreso de carácter remunerativo: Es el Monto Único Consolidado (MUC), de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 2. Ingreso de carácter no remunerativo: Son los ingresos que pueden estar integrados por los conceptos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 según corresponda, y que son los siguientes: a. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET). b. Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores (Incentivo Único - CAFAE), regulado en el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, el literal c del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 088-2001 y la

Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2013, que únicamente se otorga a servidoras públicas y servidores públicos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. c. Ingreso por condiciones especiales. d. Ingreso por situaciones específicas. 2.2 Las reglas para la determinación de los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, son las siguientes: 1. El monto total de los Ingresos de Personal no puede ser menor al que percibían antes del 10 de agosto del 2019. 2. La afectación del ingreso de las servidoras públicas y los servidores públicos por concepto de carga social no difiere a la que correspondía antes del 10 de agosto de 2019. Por carga social se entiende a los conceptos de seguridad social en salud y pensiones a los que están afectos los Ingresos de Personal. 3. Se encuentra prohibido el otorgamiento de cualquier otro ingreso de personal, en forma adicional a los Ingresos de Personal que se detallan en el numeral 2.1 del presente artículo, salvo aquellos que se autoricen por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central y/o Decreto Supremo en el marco de la normatividad aplicable y, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto a la disponibilidad presupuestal. Artículo 3. Monto Único Consolidado (MUC) 3.1 El MUC es la remuneración de la servidora pública y el servidor público del régimen del Decreto Legislativo N° 276, determinado mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH. 3.2 El MUC se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Cuando el MUC difiera de la suma de los conceptos remunerativos percibidos por la servidora y el servidor antes del 10 de agosto de 2019, la determinación del monto afecto a cargas sociales, se regula mediante Resolución Directoral de la DGGFRH. 3.3 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se encuentra exonerado de la prohibición establecida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 4. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) 4.1 El BET es el ingreso de personal de la servidora pública y el servidor público del régimen del Decreto Legislativo N° 276, constituido por el monto diferencial entre lo percibido por la servidora y el servidor y cuyo gasto se registre en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda, y el MUC, sin considerar el Incentivo Único - CAFAE, el ingreso por condiciones especiales ni el ingreso por situaciones específicas. 4.2 Se entiende por percibido aquella contraprestación en dinero o concepto financiado con fondos públicos recibidos por la servidora pública y el servidor público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta un año antes al 10 de agosto de 2019, que se registra en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda. 4.3 El BET no tiene carácter remunerativo y corresponde su percepción en tanto la servidora pública y el servidor público se mantengan en la misma plaza en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Mediante Resolución Directoral de la DGGFRH se determina el

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