Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; teniendo como uno de sus objetivos específicos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, la formulación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 ha sido realizada en base a un proceso participativo liderado por el Ministerio de Agricultura y Riego y el Consejo Nacional del Café, a través del cual se convocó al conjunto de actores de la cadena de valor; contando desde su fase de formulación, con el soporte técnico y facilitación del Programa de Commodities Verdes (GCP) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), mediante el apoyo de la Cooperación Suiza (SECO), de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 constituye un documento con enfoque multisectorial en el que se han abordado los problemas que afectan a todos los actores de la cadena de valor con énfasis en las particularidades que caracterizan a las zonas productoras, lo que ha conducido a plantearse objetivos que van más allá de lo agrario para referirse a temas transversales de gestión de la calidad, medio ambiente, financiamiento, posicionamiento comercial, desarrollo territorial e institucionalidad; Que, el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; Que, el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 se encuentra alineado a los Ejes de Política 5: Financiamiento y seguro agrario; 6: Innovación y tecnificación agraria; 8: Desarrollo de Capacidades; 10: Acceso a mercados; y 12: Desarrollo Institucional, de la Política Nacional Agraria; asimismo, se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 602-2016-MINAGRI; Que, por tanto, es necesario aprobar el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, como instrumento que contribuya a mejorar la competitividad de la cadena del café y de los medios y calidad de vida de las familias dedicadas a su producción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; DECRETA Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019 - 2030 Apruébase el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 el que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Seguimiento, Supervisión y Evaluación El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, efectúa el seguimiento y supervisión del cumplimiento del Plan Nacional de Acción

del Café Peruano 2019-2030, a nivel de indicadores de actividad; correspondiendo a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, efectuarlo a nivel de indicadores de producto y resultado, y a nivel del Plan en su conjunto. Artículo 3.- Implementación Las entidades públicas involucradas en la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su implementación y cumplimiento. Artículo 4.- Actualización El Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 se actualiza por Decreto Supremo con una periodicidad no menor de dos (2) años a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Financiamiento La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, el mismo día, en los portales institucionales de cada uno de los sectores que lo refrendan. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DEL CAFÉ PERUANO 2019-2030 POR UNA CAFICULTURA MODERNA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE ÍNDICE Acrónimos Presentación Base legal I: Modelo conceptual y metodología II: Marco de políticas relacionadas y enfoques de intervención III: Diagnóstico IV: Objetivos y acciones estratégicas V: Seguimiento y Evaluación VI: Indicadores y Metas

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