Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

monto afecto a cargas sociales del BET, cuando la suma de los conceptos afectos a cargas sociales percibidos por la servidora y el servidor antes del 10 de agosto de 2019, sea superior al MUC. 4.4 Para su pago, el BET está registrado en el AIRHSP. 4.5 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exonerados de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 y numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 4.6 Para su incorporación en el BET, en el caso de contraprestaciones o conceptos financiados, cuyo gasto se registra en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, las entidades del Sector Público presentan la documentación de sustento de los conceptos percibidos y financiados con cargo al presupuesto institucional, por unidad ejecutora y fuente de financiamiento, según corresponda. La documentación se incorpora en un registro provisional. La documentación es presentada por el titular de la Entidad, adjuntando los informes que determine la DGGFRH, y en el plazo que fije esta última. Para evaluar los conceptos que vienen percibiendo las servidoras y los servidores cuyo gasto se registra en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, el MEF en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según corresponda, aprueba mediante Resolución Directoral de la DGGFRH los lineamientos para definir los criterios de evaluación de su incorporación en el BET, así como el procedimiento para solicitar, recabar, analizar y determinar, la incorporación de los conceptos en el BET. Son requisitos concurrentes para la incorporación en el BET, los siguientes: a. Haber percibido los ingresos hasta un año antes al 10 de agosto de 2019. b. El presupuesto que sustenta el pago de dichos conceptos está previsto en el presupuesto institucional de las entidades. 4.7 El BET, según corresponda, puede ser fijo o variable. 1. BET fijo: Constituye el monto regular que mensualmente percibe la servidora y el servidor en función a la plaza. Mediante Resolución Directoral de la DGGFRH se fija dicho monto. a. Para la determinación de su monto, es necesario contar con la siguiente información: i. La información que remitan los titulares de los pliegos presupuestarios que sustente y permita determinar el BET, de acuerdo al cronograma que establezca la DGGFRH. ii. La información registrada en el AIRHSP. iii. Otra información relevante según lo requiera la DGGFRH. b. El monto determinado puede constituir base de cálculo para la determinación de las cargas sociales, a efectos de igualar el monto de afectación del ingreso de personal que la servidora o el servidor tenía antes del 10 de agosto de 2019. 2. BET variable: Se encuentra constituido por los conceptos que se detallan a continuación: i. Las bonificaciones que se otorgan en el marco del Decreto Legislativo N° 276, tales como Bonificación Familiar y la Bonificación Diferencial. ii. Los ingresos provenientes de Centros de Producción y similares de universidades, de conformidad a lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. iii. Otros conceptos determinados por la DGGFRH, a solicitud de la entidad, percibidos por la servidora y el servidor hasta un año antes al 10 de agosto de 2019 y que cuenten con financiamiento.

El otorgamiento de los conceptos a que se refieren los incisos i) y ii) del presente numeral se aprueban por resolución de las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, de la entidad del Sector Público, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH, se determina el monto y/o base de cálculo y condiciones de cada uno de los tipos de ingresos a que se refiere el inciso i) del presente numeral. Artículo 5. Incentivo Único - CAFAE 5.1 El Incentivo Único - CAFAE es otorgado a las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios y no está afecto a cargas sociales. Corresponde su pago únicamente respecto a las plazas ocupadas que se encuentran registradas en el AIRHSP. 5.2 El Incentivo Único - CAFAE se consolida en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, bajo las siguientes reglas: a. El monto consolidado comprende todo ingreso relacionado con el concepto de Incentivo Único, percibido por la servidora y el servidor en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, a la fecha de publicación de la Ley N° 30879. b. Los titulares de los pliegos presupuestarios que cuenten con servidoras públicas y servidores públicos que reciban el Incentivo Único - CAFAE, remiten a la DGGFRH, de acuerdo al cronograma que establezca, la información que sustente y permita determinar el monto consolidado de este concepto. c. En caso la entidad del Sector Público no cumpla con remitir la información señalada, la DGGFRH determina dicho concepto sobre la base de la información que se encuentre registrada en el AIRHSP. d. Los montos y escalas del Incentivo Único - CAFAE consolidado son aprobados, por única vez, mediante Resolución Directoral de la DGGFRH, con opinión favorable de la DGPP, considerando las escalas bases aprobadas, y se registran en el AIRHSP. e. La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. f. Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo se exceptúa a las entidades de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019. 5.3 El otorgamiento del Incentivo Único - CAFAE se financia exclusivamente con la fuente de financiamiento recursos ordinarios de las entidades del Sector Público Artículo 6. Ingreso por condiciones especiales 6.1 El ingreso por condiciones especiales es el ingreso de personal de la servidora pública y del servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que se otorga cuando se cumple alguna circunstancia fáctica determinada y objetiva. No tiene carácter remunerativo, no constituye base de cálculo para otros beneficios. No está afecto a cargas sociales, a excepción de la compensación vacacional. 6.2 Son ingresos por condiciones especiales, según corresponda, los siguientes: 1. Compensación vacacional y vacaciones truncas: Es la compensación económica que se otorga: a. A la servidora o el servidor cuando cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones. b. Al cónyuge, hijos, padres o hermanos, en orden excluyente, cuando la servidora o el servidor fallece sin haber hecho uso de sus vacaciones.

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