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9 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / Sétima. Ingresos por gestión de centros de producción Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, lo establecido por la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. Para dicho efecto, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH, se de fi ne los ingresos de personal que puedan ser otorgadas con cargo a los recursos generados por los centros de producción y similares, los mismos que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectos a cargas sociales, y están registrados en el AIRHSP. Para la implementación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente disposición las universidades públicas quedan exoneradas de lo dispuesto en los artículos 6 y del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019. Octava. Financiamiento Los conceptos regulados en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Decreto de Urgencia solo se afecta a la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las respectivas entidades públicas, sin demandar recursos al Tesoro Público. Para la implementación de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, autorízase a las entidades públicas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exoneradas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de Ley N° 30879 y del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, previa opinión de la DGPP respecto al fi nanciamiento, con informe favorable de la DGGFRH. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Reglas transitorias de percepción de los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 Mientras no se emitan las Resoluciones Directorales establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia las entidades del Sector Público continúan procesando el pago de planillas a favor de las servidoras públicas y los servidores públicos, así como calculando las cargas sociales respectivas, considerando los ingresos que percibían antes del 10 de agosto del 2019, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. De manera excepcional, en el caso de aquellas servidoras públicas y los servidores públicos cuyos ingresos no comprendan el BET, las servidoras y los servidores siguen percibiendo el MUC determinado en el Decreto Supremo que implementó la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. Segunda. Progresividad del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público En tanto se implemente el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, los procesos de la gestión fi scal de los recursos humanos son implementados a través del AIRHSP, cuya implementación para gobiernos locales es progresiva, conforme lo determine la DGGFRH, mediante Resolución Directoral. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1840664-1AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 DECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que el Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley; dentro del cual se encuentran los cultivos; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo N° 997, el Ministerio de Agricultura y Riego, para el cumplimiento de sus Competencias Compartidas, tiene por funciones, entre otras, promover el fi nanciamiento del sector agrario, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas fi nancieros y de seguros, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; así como promover, la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país y desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda; Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2002-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Café, encargado de identi fi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e