Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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2. Asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora o el servidor cumple veinticinco (25) años de servicios. 3. Asignación por cumplir treinta (30) años de servicios. Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora o el servidor cumple treinta (30) años de servicios. 4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Es el pago que se realiza al cese de la vida laboral de la servidora o el servidor por el trabajo realizado. 5. Subsidio por fallecimiento: Es el pago que se otorga por el fallecimiento de la servidora o el servidor a los deudos del mismo, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos o por fallecimiento de familiar directo de la servidora o el servidor: cónyuge, hijos o padres. 6. Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo: Es el pago que se otorga por los gastos generados por el fallecimiento de la servidora o el servidor y sus familiares directos. 7. Otros conceptos determinados por la DGGFRH, a solicitud de la entidad, que cuenten con financiamiento, que se encuentren regulados hasta un año antes al 10 de agosto de 2019, en norma con rango de Ley y Decreto Supremo. 6.3 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH, se determina el monto y/o base de cálculo y condiciones de cada uno de los tipos de ingresos a que se refiere el numeral 6.2 del presente artículo. 6.4 Las servidoras y los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, respecto de las condiciones especiales, solo perciben, según corresponda, el ingreso previsto en el inciso 1 del numeral 6.2 del presente artículo. Artículo 7. Ingreso por situaciones específicas 7.1 Son ingresos por situaciones específicas, según corresponda, los siguientes: 1. Aguinaldo por fiestas patrias. 2. Aguinaldo por navidad. 3. Bonificación por escolaridad. 7.2 Los ingresos por situaciones específicas no tienen carácter remunerativo, no constituyen base de cálculo para otros beneficios ni están afectos a cargas sociales. 7.3 Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos de los conceptos señalados en el numeral 7.1 que perciben las servidoras públicas y los servidores públicos. El otorgamiento en cada Año Fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH. Artículo 8. Reglas sobre el registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público 8.1 El registro en el AIRHSP es requisito indispensable para el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. 8.2 Para el registro en el AIRHSP, se observan las siguientes reglas: 1. Bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa, las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a registrar en el AIRHSP y mantener actualizada la información sobre ingresos, con la finalidad de asegurar su financiamiento. 2. El AIRHSP es utilizado para la determinación de número de plazas o puestos, la definición de políticas de ingresos, obligaciones sociales y previsionales, y gastos correspondientes a los recursos humanos, así como fuente de información para las fases de programación, formulación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario. Los datos que se incluyen tienen carácter confidencial y constituyen parte de los datos protegidos

por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, conforme al numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1442. 3. Para el registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, sobre la base de la información y documentación respectiva, la DGGFRH evalúa lo siguiente: a. La existencia de marco normativo, que genere derechos y regule los ingresos correspondientes a los recursos humanos, conforme a lo establecido en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442. b. Que se cuente con créditos presupuestarios que sustenten la implementación de la medida. La verificación de lo antes indicado se efectúa previa opinión de la DGPP. 4. Las plazas vacantes que no hayan sido cubiertas por las entidades del Sector Público dentro de los dos ejercicios presupuestales anteriores al ejercicio vigente no están consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda, y se elimina su registro en el AIRHSP, salvo las plazas vacantes clasificadas como funcionarios públicos, empleados de confianza y de directivos superiores de libre designación o remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; así como las plazas reservadas en las respectivas entidades. Artículo 9. Deber de remitir información 9.1 Para el ordenamiento de los ingresos de personal es necesario que las entidades del Sector Público, bajo responsabilidad, remitan a la DGGFRH la información que sea solicitada por ésta para realizar el análisis de las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos de las entidades del Sector Público, y los regímenes previsionales a cargo del Estado. El tratamiento de la información se sujeta a lo señalado en la Ley Nº 29733. 9.2 En el marco de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1442, la DGGFRH informa a la entidad del Sector Público para que proceda conforme a sus competencias, quedando derogados los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1442. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Disposiciones reglamentarias Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Segunda. Determinación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos Autorízase a la DGGFRH a emitir resoluciones directorales, que determinen lo siguiente: 1. BET fijo. 2. Otros conceptos incluidos en el BET variable. 3. Monto afecto a cargas sociales correspondiente al MUC y BET. 4. Incentivo Único - CAFAE. 5. Compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto. 6. Compensación por complemento de aporte pensionario Tercera. Pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos

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