Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público son pagados por la entidad del Sector Público a la cual corresponde la plaza de la servidora pública y el servidor público, a fin de garantizar la gestión adecuada de los fondos públicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1442, salvo para el caso de Gerentes Públicos conforme al Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea el cuerpo de gerentes públicos, y las acciones de personal reguladas en el Decreto Legislativo N° 276. Para tal efecto autorízase, de manera excepcional a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. Cuarta. Disposiciones para ordenar los efectos de la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 Para ordenar los efectos de la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, se dispone lo siguiente: 1. Autorízase a las entidades públicas a efectuar los reintegros que correspondan cuando el ingreso bruto de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 hubiera disminuido como consecuencia de la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. 2. Autorízase a la DGGFRH a establecer, mediante Resolución Directoral, durante el Año Fiscal 2020, la siguiente compensación y complemento: a. En materia de ingresos: Se establece una compensación por efecto de la reducción del ingreso neto, que se otorga por única vez. Dicha compensación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se encuentra afecta a cargas sociales. Se entrega por la entidad del Sector Público de corresponder, a las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que hubieran visto reducido su ingreso mensual neto por la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, durante el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 y la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano. b. En materia previsional: Se establece un complemento de aporte pensionario, en los casos que por la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, se hubiese visto disminuido el monto de aportación pensionable de las servidoras públicas y los servidores públicos durante el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 y la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano, de tal forma que se permita igualar los montos que regularmente aportaban antes de la implementación de dicha disposición. El complemento de aporte pensionario es transferido por la entidad del Sector Público a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), según corresponda. En este último caso, son entregados como aporte voluntario con fin previsional. 3. A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, para el cálculo de las pensiones de las servidoras públicas y los servidores públicos deben considerarse durante el periodo entre el 10 de agosto de 2019 hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia, los ingresos de personal de naturaleza pensionables o asegurables que regularmente percibían con anterioridad al 10 de agosto de 2019. 4. Autorízase a las entidades del Sector Público que hubieren otorgado pensión en el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a recalcular el monto de la pensión en aquellos casos que se hubiere visto afectada con la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y a emitir una nueva resolución administrativa, debiendo considerarse como ingresos de personal de naturaleza pensionables o asegurables los ingresos que regularmente percibían

las servidoras públicas y los servidores públicos, con anterioridad al 10 de agosto de 2019, la que incluye el pago de devengados e intereses. 5. Para los casos de las servidoras públicas y los servidores públicos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y que accedieron a una prestación otorgada en dicho sistema, en el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 a la fecha anterior a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las entidades del Sector Público para las cuales prestaron servicios entregan el complemento de aporte pensionario, en calidad de aporte voluntario con fin previsional, a las AFP en los que las servidoras públicas y los servidores públicos se encuentren afiliados, de conformidad con las normas establecidas para el SPP. 6. Para la implementación de lo dispuesto en los numerales 1 y 2, las entidades públicas respectivas quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019. 7. La implementación de lo dispuesto en la presente disposición, se financia en los años fiscales 2019 y 2020, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades y, en caso corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Quinta. Estandarización del Incentivo Único CAFAE Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de lo establecido en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. En el marco del proceso de estandarización del Incentivo Único - CAFAE, autorízase al MEF a establecer, durante el Año Fiscal 2020, el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la DGGFRH del MEF en coordinación con la DGPP, así como a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Para cuyo efecto, las entidades públicas quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; y en el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La implementación de lo dispuesto en la presente disposición, se financia en el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades y, en caso corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Sexta. Consolidación del Incentivo Único - CAFAE Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, lo establecido por la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. Autorízase a los Gobiernos Regionales, que cuentan con recursos en la específica del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a dichas específicas del gasto para financiar lo dispuesto en numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. Para tal fin, excepcionalmente y por única vez, durante el 2019 se exonera a los Pliegos de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N°1440. Los Gobiernos Regionales son responsables del uso de los recursos y de la correcta implementación de lo dispuesto en párrafo precedente. Dichas modificaciones no constituyen sustento legal, ni convalidan o regularizan los actos o acciones que hayan realizado los Gobiernos Regionales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales para el pago de los conceptos.

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