Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

73

datos generadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y otras instituciones que se establezcan en el Reglamento; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1216, dispone en el numeral 7.1 del artículo 7, que: "(...) la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, define la metodología, los contenidos y los formatos estándar para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros"; Que, por su parte, con fecha 01 de octubre de 2019 se publica el Decreto Supremo Nº 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, el cual establece en su Sexta Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, "(...) mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) aprueba la metodología, los contenidos del Formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento"; Que, de conformidad con la citada disposición, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para aprobar la metodología, los contenidos del formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito de forma virtual en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI); Que, en la actualidad, la problemática de la inseguridad vial en el país se ha acrecentado, siendo que del año 2016 al 2017 el porcentaje de muertos y heridos aumentó en 5% y 2% respectivamente, mientras que, entre los años 2017 y 2018 dicho porcentaje se incrementó en 15% y 12% respectivamente; Que, en virtud a ello, resulta necesario adoptar medidas urgentes, como la elaboración de políticas en materias de seguridad vial; sin embargo, para ello resulta necesario realizar un diagnóstico de la problemática real de los accidentes de tránsito, el cual debe contar con dos secciones: la primera, referida a la identificación de puntos de alta siniestralidad en las zonas urbanas del país; y la segunda, sobre la identificación de tramos de concentración de accidentes de tránsito, en la zona rural. Ambas secciones deben ser construidas sobre la base de información precisa y clara de los accidentes de tránsito; Que, en atención a ello, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal elaboró un Proyecto de Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito; llevando a cabo tres reuniones con la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Provias Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Vial (a partir del 01 de marzo del 2019, Comisión Multisectorial de Seguridad Vial) los días 19 de diciembre de 2018, 18 de enero de 2019 y 25 de enero de 2019, con la finalidad de socializar y consensuar el proyecto; Que, habiendo consensuado el proyecto a nivel del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial en el marco de sus funciones y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 numeral 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1216, realizó reuniones de coordinación con la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de socializar y consensuar con dicha entidad el referido proyecto; concluyéndose que el "Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito" debe contar con dos fases: La primera contiene información respecto a los accidentes, vehículos

involucrados y personas involucradas; y, la segunda, variables que caractericen la infraestructura vial donde ocurrió el accidente de tránsito, la causalidad de los accidentes, así como también el estado de gravedad de las personas post accidentes de tránsito; Que, asimismo, en las referidas reuniones se consensuó el contenido del "Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito", la cual se conforma a su vez, de tres formatos: "Registro de accidentes de tránsito", "Registro de vehículos involucrados" y "Registro de personas involucradas"; Que, en atención a la problemática existente en materia de seguridad vial y a los acuerdos arribados con la Policía Nacional de Perú; corresponde a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal aprobar el "Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito" mediante Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el literal l del artículo 97 del ROF del MTC; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo Nº 1216; Decreto Supremo Nº 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte; y, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 -MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito Apruébase el "Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito" establecido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, la cual consta de tres formatos: "Registro de accidentes de tránsito", "Registro de vehículos involucrados" y "Registro de personas involucradas". Artículo 2.- Vigencia Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario contados desde la aprobación del manual que establece la metodología para el recojo de información. Artículo 3.- De la obligación de la Policía Nacional del Perú Una vez que el "Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito" entre en vigencia, su uso será obligatorio por parte de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Difusión La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Policía Nacional del Perú en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe). Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Directoral al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.