Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 1º.- DESIGNAR a la señora Jéssica Janet Reyna Ángeles como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA la designación realizada mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2019-SUTRAN/01.2, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER que todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran, bajo responsabilidad, proporcionen la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Jéssica Janet Reyna Ángeles, y a todos los órganos, unidades orgánicas y áreas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran, para conocimiento y fines. Articulo 5°.- DISPONER que la Gerencia General coloque una copia de la presente Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806. Articulo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.sutran.gob.pe). Regístrese, cúmplase, y comuníquese PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1840804-1

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 1232014-CD/OSIPTEL, así como el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 1382012-CD/OSIPTEL; (ii) El Plan Estratégico Institucional del OSIPTEL, para el período 2018-2022, el cual fue aprobado mediante la Resolución N° 025-2018-PD/OSIPTEL, y; (iii) El Informe N° 00151-GPRC/2019 elaborado en forma conjunta por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Legal; que sustenta el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materia de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento General, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, mediante Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural), el cual establece las condiciones mínimas para la prestación del servicio de telefonía de uso público en los centros poblados rurales y lugares de preferente interés social; Que, como parte de su función, el OSIPTEL viene evaluando las mejores prácticas regulatorias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en las zonas rurales, a fin de generar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y promover el acceso universal por parte de los pobladores; Que, asimismo, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la aplicación de las disposiciones del Reglamento sobre Disponibilidad Rural, se considera necesario realizar algunas modificaciones a su contenido; Que, mediante Resolución N° 255-2018-CD/ OSIPTEL, este Organismo dispuso que se adopten las acciones necesarias para el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL, así como las acciones necesarias para la implementación de las demás recomendaciones formuladas en el Informe N° 206GPRC/2018; siendo que una de las recomendaciones está asociada al desarrollo de acciones de supervisión no necesariamente presenciales, desde una perspectiva de eficiencia; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Derogan el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 163-2019-CD/OSIPTEL Lima, 5 de diciembre de 2019
Norma que deroga el Reglamento de disponibilidad y continuidad en la prestación del servicio de Telefonía de Uso Público en centros Poblados Rurales y modifica (I) el Reglamento General de calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y (Ii) el Texto Único Ordenado de las condiciones de uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

MATERIA:

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