Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
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2.3. Para los casos en que el OSIPTEL tome conocimiento de un servicio sin disponibilidad, se remitirá una comunicación a la empresa operadora a fin que ésta informe y acredite la condición del servicio. Si la empresa operadora no pudiese determinar la fecha de inicio del tiempo sin disponibilidad, se considerará la fecha en que el OSIPTEL tomó conocimiento. 2.4. La falta de disponibilidad del servicio cuyo origen es una situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la empresa operadora, así como por trabajos de mantenimiento preventivos, mejoras tecnológicas y/o de reubicación de servicio, debidamente acreditados, no serán contabilizados para el cálculo del tiempo sin disponibilidad. Los trabajos de mantenimiento preventivo no podrán tener una duración mayor a doce (12) horas, y para el caso de mejoras tecnológicas en su infraestructura y/o reubicación del teléfono de uso público por cambio del encargado, el plazo no podrá exceder los quince (15) días calendario. 3. Centro Poblado Rural sin disponibilidad del servicio de telefonía de uso público Se considera un centro poblado rural sin disponibilidad si más del cincuenta por ciento (50%) de los teléfonos de uso público que deben estar instalados, se encuentran sin disponibilidad. El tiempo sin disponibilidad del centro poblado rural será calculado en horas completas, sobre la base de la disponibilidad durante el horario de atención de los teléfonos de uso público. PARTE ESPECIAL 4. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DEL TIEMPO SIN DISPONIBILIDAD DEL CENTRO POBLADO RURAL Para determinar cuándo el centro poblado rural se encuentra sin disponibilidad, se realiza lo siguiente: - Se identifica los teléfonos de uso público, cuyo servicio se haya encontrado sin disponibilidad. - Se identifica que la condición sin disponibilidad esté circunscrita dentro del horario de atención establecido para el centro poblado. - Se coteja el tiempo sin disponibilidad en el cual los teléfonos de uso público de un centro poblado han coincidido y se determina si en conjunto la cantidad de teléfonos sin disponibilidad superan el 50% de los teléfonos del centro poblado. Ahora bien, una vez que se tienen estos datos es posible obtener el tiempo sin disponibilidad del centro poblado, el cual es el tiempo, medido en horas, en el cual más del cincuenta por ciento (50%) de teléfonos de uso público del centro poblado se encuentran sin disponibilidad, durante un año calendario. En los casos en que la empresa haya reportado que solo cuenta con un teléfono de uso público en el centro poblado, el tiempo sin disponibilidad del centro poblado es igual al tiempo sin disponibilidad de dicho teléfono. El tiempo sin disponibilidad del centro poblado, TSD[CCPP], se calcula con la siguiente fórmula:
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El Tiempo de disponibilidad total (Tiempo Total) se calcula con la siguiente fórmula:
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Dónde: HA=Horario de atención establecido para el centro poblado en horas enteras1 AC=Año calendario, que podría ser 365 o 366 en el caso de los años bisiestos. La empresa operadora no podrá mantener un centro poblado rural sin disponibilidad, en un período consecutivo o alternado, cuyo porcentaje del tiempo sin disponibilidad en un año calendario sea mayor al ocho por ciento (8%). Para efectos del cálculo de las horas del centro poblado rural sin disponibilidad, se consideran únicamente aquellos Teléfonos de Uso Público que al menos durante su horario de atención en un día calendario, estuvieron sin disponibilidad. 5. TÉRMINOS APLICABLES 5.1 Año calendario Para efectos de la disponibilidad de los teléfonos públicos rurales, se considera como año calendario al período de tiempo de doce (12) meses consecutivos, iniciado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo periodo. 5.2 Hora completa Unidad de tiempo que consta de sesenta (60) minutos. No se consideran los conjuntos de minutos que sean de menor cantidad o fracciones de hora. 5.3 Local Establecimiento donde se encuentra el teléfono de uso público y se atiende o brinda el servicio al público. 5.4 Régimen de Disponibilidad Se denomina así al servicio de telefonía de uso público del centro poblado rural que se encuentra dentro del alcance del presente Reglamento. 5.5 Servicio de telefonía de uso público Es el servicio prestado mediante equipos terminales telefónicos de uso público, inalámbricos o alámbricos, que permiten al público en general realizar y recibir llamadas telefónicas utilizando monedas, tarjetas de pago u otros medios de pago, instalados en forma unitaria, en cabinas o dispuestos en locutorios públicos. La cobertura inalámbrica se evalúa de acuerdo a su reglamentación, sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento. 5.6 Situaciones de emergencia Cualquier suceso capaz de afectar la actividad cotidiana de un centro poblado rural, pudiendo generar víctimas o pérdidas materiales, o cuando el poder ejecutivo decrete un estado de emergencia. 5.7 Teléfono de uso público Equipo Terminal telefónico de cualquier tipo de tecnología que se encuentra a disposición del público en general, permitiendo generar y recibir llamadas y a través del cual la empresa operadora permite la prestación del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales. Para efectos del presente reglamento, entiéndase Teléfono de Uso Público o Teléfono Público indistintamente. 5.8 Tiempo Sin Disponibilidad Horas que dentro del horario de atención, el teléfono de uso público se encuentra sin disponibilidad en forma continua o alternada."

Dónde: Ti = Duración del tiempo sin disponibilidad, medido en horas, del iésimo evento. El tiempo sin disponibilidad del centro poblado rural, será calculado en horas completas, sobre la base de la disponibilidad durante el horario de atención de los teléfonos de uso público. Por otra parte, el porcentaje del tiempo sin disponibilidad del centro poblado (%TSD[CCPP]) es igual al tiempo sin disponibilidad del centro poblado, sobre el total de horas del horario de atención establecido para el centro poblado rural durante un año calendario:

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