Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Organización de Mantenimiento RAP 145, se debe seguir un procedimiento administrativo que se inicia con la presentación de la solicitud y en la que se deberá cumplir con los requisitos que se detallan en el presente Apéndice. ... 3. De concluirse satisfactoriamente el procedimiento, la DGAC autoriza a la OMA mediante Resolución Directoral otorgando el Permiso de Operación solicitado el cual contiene el Certificado de Aprobación. ... b. Procedimiento: ... 6. El Permiso de Operación contiene el Certificado de Aprobación. Puede ser modificado para lo cual el titular debe seguir los procedimientos respectivos de conformidad con lo establecido en el presente Apéndice. 7. Las resoluciones directorales de otorgamiento y modificación de permisos de operación se publican en la página web de la DGAC para conocimiento público. ... c.2. Para una organización de mantenimiento extranjera, localizada en un Estado con el cual no se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegación de las funciones de mantenimiento: ... - Al aprobar a un organismo de mantenimiento, la DGAC actuando como Estado de Matrícula se asegurará de que se cumplan las normas de esta regulación vinculados con: la aprobación de organismos de mantenimiento, manual de la organización de mantenimiento, procedimientos de mantenimiento y sistema de aseguramiento de la calidad, instalaciones, personal, registros y certificación de conformidad de mantenimiento. c.3 Para una organización de mantenimiento extranjera, localizada en un Estado con el cual se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegación de las funciones de mantenimiento. ... - Al aprobar a un organismo de mantenimiento, la DGAC actuando como Estado de Matrícula se asegurará de que se cumplan las normas de esta regulación vinculados con: la aprobación de organismos de mantenimiento, manual de la organización de mantenimiento, procedimientos de mantenimiento y sistema de aseguramiento de la calidad, instalaciones, personal, registros y certificación de conformidad de mantenimiento e. Documentación requerida para la modificación de un Certificado de Aprobación (Permiso de Operación) ... APÉNDICE 8 - Sucesos relacionados a los Informes de Dificultades de Servicio (IDS-OMA) (Complemento de la sección 145.350 de la RAP 145) A fin de determinar los informes "IDS" que deben presentar los OMA a la DGAC, se deberán considerar pero no limitar los siguientes aspectos: a. El presente apéndice indica los sucesos mínimos, que los OMA bajo RAP 145, deben informar a la DGAC en conformidad con la RAP 145.350 (b). b. Los informes de dificultades en el servicio "IDS" serán enviados a la DGAC (utilizando el formato "Apéndice 6 ­ RAP 43") en un período no mayor de tres (03) días calendario a partir de la identificación de la falla, mal funcionamiento o defecto de la aeronave, componente de aeronave, motor, hélice o modificación y a la AAC del Estado de matrícula (conforme lo dispuesto por dicho Estado) en conformidad con la RAP 145.350 (c). c. Se deberán considerar pero no limitar los siguientes sucesos: 1.- Daños estructurales que excedan los límites permisibles (por ejemplo deformación permanente, exfoliación, desgaste excesivo o corrosión) detectados durante el mantenimiento

2.- Fuga excesiva o contaminación de líquidos (por ejemplo: fluido hidráulico, combustible, aceite y otros) 3.- Fallo o mal funcionamiento de cualquier parte de motor o grupo motopropulsor y/o transmisión que pueda provocar una falla de contención de componentes o falla en la estructura de soporte de motor 4.- Daño, fallo o defecto de la hélice que pueda provocar la separación en vuelo de la misma o de gran parte de la misma y/o mal funcionamiento del control de la hélice. 5.- Daño, fallo o defecto del acoplamiento de las palas de los rotores o de la caja de transmisión del rotor principal que pueda provocar la separación en vuelo del conjunto del rotor y/o mal funcionamiento del control del rotor. 6.- Mal funcionamiento significativo de un sistema o equipo crítico de seguridad, incluido el sistema o equipo de emergencia durante la prueba de mantenimiento, o fallo en la activación de estos sistemas tras el mantenimiento. 7.- Daño grave del sistema de interconexión de cableado eléctrico (EWIS). 8.- Cualquier otra información dispuesta por la AAC del Estado de matrícula cuando la DGAC es distinta a la AAC del Estado de matrícula 9.- El uso de productos, componentes o materiales de origen desconocido o sospechoso, o de componentes críticos no aptos para el servicio. 10.- El uso de productos, componentes o materiales de origen desconocido o sospechoso, o de componentes críticos no aptos para el servicio. 11.- Sucesos de combustión, fusión, humos, emanaciones, arcos eléctricos, sobrecalentamiento o incendio detectados. 12.- Un mal funcionamiento significativo, un problema de fiabilidad o recurrente de calidad de grabación que afecte a un sistema registrador de vuelo (tal como un registrador de datos de vuelo, un sistema registrador por enlace de datos o un sistema registrador de voz en cabina de vuelo) o la falta de información necesaria para garantizar la aptitud para el servicio de un sistema registrador de vuelo. 13.- Otros que sean considerados por la DGAC. 1840409-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda FM, en determinadas localidades de los departamentos de Arequipa, Apurímac, La Libertad y Amazonas, serán otorgadas mediante Concurso Público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3824-2019-MTC/28 Lima, 17 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha hecho suyo el Informe Nº 38222019-MTC/28.01, mediante el cual la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón

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