Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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10. Mediante el Oficio N° 1700-2019-P-SPL-CSJHU/ PJ, de fecha 22 de noviembre de 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Huancavelica señaló que el candidato Peter Rudy Cahuana Serrano cuenta con un proceso penal, Expediente N° 00062-2013-0-1101-JR-PE-02, a cuyo efecto adjuntó la Resolución N° 22, de fecha 13 de noviembre de 2015, que dispuso la rehabilitación del citado candidato, quien fue condenado por la comisión del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. 11. Sobre el particular, corresponde verificar si el candidato Peter Rudy Cahuana Serrano se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 12. Al respecto, se advierte que, efectivamente, el candidato Peter Rudy Cahuana Serrano omitió registrar en su DJHV la sentencia que le fue impuesta por la comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad; debiendo tenerse en cuenta que dicho tipo penal no permite su comisión culposa, tal como lo sostiene la organización política recurrente. En este sentido, el candidato estaba obligado a registrar dicha sentencia en su DJHV. 13. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la organización política recurrente solicitó el registro de la referida sentencia en tiempo anterior al inicio del procedimiento de fiscalización, en incluso antes de que el JEE inscribiera la lista de candidatos. Así, se observa: - El 26 de noviembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política solicitó la anotación marginal en la DJHV del candidato Peter Rudy Cahuana Serrano respecto de la sentencia condenatoria por la comisión del delito doloso de conducción en estado de ebriedad. - El 29 de noviembre de 2019, mediante la Resolución N° 00095-2019-JEE-HVCA/JNE, se dispuso la inscripción de la lista de candidatos del partido Fuerza Popular para el distrito electoral de Huancavelica. - El 11 de diciembre de 2019, mediante el Informe N° 029-2019-RCGP-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, se señaló que el candidato Peter Rudy Cahuana Serrano no consignó en su DJHV la condena impuesta por la comisión del citado delito. - El 14 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00189-2019-JEE-HVCA/JNE, el JEE corrió traslado del citado informe de fiscalización a la organización política para que presente sus descargos. - El 19 de diciembre de 2019, el JEE, a través de la Resolución N° 00234-2019-JEE-HVCA/JNE, dispuso la exclusión del referido candidato. 14. Lo señalado en el considerando anterior, permite advertir que la organización política apelante al solicitar la anotación marginal de la sentencia impuesta al candidato Peter Rudy Cahuana Serrano demostró buena fe y voluntad de transparentar la situación jurídica del citado candidato, en la medida que dicha solicitud de anotación marginal fue realizada de manera voluntaria y de forma anterior al inicio del proceso de fiscalización, del proceso de exclusión, e incluso antes de que el JEE inscriba a la lista de candidatos. 15. En este sentido, estando acreditado la buena fe y la voluntad de transparentar los datos referidos a la situación jurídica del candidato, corresponde disponer que el JEE realice la anotación marginal de la sentencia impuesta al referido candidato. 16. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Johnny Bolaños Gallegos, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00234-2019-JEE-HVCA/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que dispuso la exclusión de Peter Rudy Cahuana Serrano, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huancavelica realice la anotación marginal de conformidad con el considerando 15 de este pronunciamiento, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841286-14

Confirman resolución que dispuso excluir a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0603-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004590 CUSCO JEE CUSCO (ECE.2020001279) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nancy Cáceres Benavente, personera legal alterna de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.° 00328-2019-JEECSCO/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a Moisés Ccalachua Cuyo de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe de Fiscalización N.° 008-2019-AAAT-FHV-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida, Augurio Alcides Apaza Ticona comunicó que Moisés Ccalachua Cuyo, candidato al Congreso de la República de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de Cusco, habría omitido informar, en el rubro Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sobre dos (2) bienes muebles inscritos en la Zona Registral X - Sede Cusco - Oficina Cusco, con Partidas Registrales N.os 60533263 y 60502791 a pesar de que dicha información es requerida

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