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73 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Anexo “ A” de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 018-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modi fi cado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Asimismo, organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019 por los pliegos presupuestarios están contenidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la referida ley; Que, dentro del rol promotor del desarrollo del deporte y en el marco de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte a fi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 30879, autoriza en el Año Fiscal 2019, al IPD, previa evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, para modi fi car el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú señaladas en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario o fi cial el Peruano; Que, mediante O fi cio N° 742-2019-P/IPD el Presidente del IPD remite al Ministerio de Educación, los Informes N°s. 0002381-2019-CMT/DINADAF/IPD, 001672-2019-RPH-DINADAF/IPD, 1867-2019-UPTO/IPD y 1134-2019-OAJ/IPD, a través de los cuales solicita y sustenta la redistribución de las subvenciones económicas de las Federaciones Deportivas Nacionales y de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú señaladas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, entre las cuales se encuentra la Federación Deportiva Nacional de Voleibol, lo cual permitirá fi nanciar la preparación y participación de las delegaciones deportivas nacionales de voleibol en cinco (05) nuevos eventos internacionales, de los cuales tres (03) corresponden a la modalidad de Voleibol Piso y dos (02) a la modalidad de Voleibol Playa, sin que la redistribución de las subvenciones irroguen mayores gastos al Estado; Que, en ese contexto, el IPD ha estimado conveniente solicitar la modi fi cación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, a fi n de atender el monto solicitado por la Federación Deportiva Nacional de Voleibol, con las subvenciones asignadas y no ejecutadas por las Federaciones Deportivas Nacionales de Jiu Jitsu, Kendo y Remo; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 01273-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en virtud a la sustentación efectuada por el IPD, resulta factible atender la propuesta de modi fi cación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, formulada por el IPD, para los fi nes solicitados por la Federación Deportiva Nacional de Voleibol; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de Anexo Modifícase el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú por parte del Instituto Peruano del Deporte, a fi n de priorizar y redistribuir las subvenciones contenidas en el citado Anexo y sus modi fi caciones, las cuales están orientadas a fi nanciar los gastos de preparación y participación de las delegaciones deportivas peruanas de Voleibol en los eventos deportivos internacionales mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo; conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Financiamiento La modi fi cación del Anexo A al que se hace referencia en el artículo precedente, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados en atención a la priorización y redistribución a las que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales electrónicos institucionales del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación