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77 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, en ese sentido, estando a lo expuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el POI 2020 del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, que modi fi ca la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio de Energía y Minas consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2020, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio de Energía y Minas, podrá ser modi fi cado durante su proceso de ejecución física y fi nanciera a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2020. Artículo 4.- Publicación del Plan Operativo Institucional (POI) El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio de Energía y Minas, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1841821-1 Autorizan publicación en el portal institucional del Ministerio de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Régimen de Incentivos en la Certificación Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2019-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 234-2019-MINEM/DGAAH/ DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); el Informe N° 1189-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, respecto de los sistemas de gestión ambiental y mejora continua, el Estado promueve que los/las titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la fi nalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos son aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la fi nalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040, la cual se establece como uno de los Objetivos de Política, desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental en las actividades de hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM; incorporada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, previa opinión del Ministerio del Ambiente, establece el régimen de incentivos aplicable al Subsector Hidrocarburos en concordancia con el artículo 150 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; la DGAAH tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos. Asimismo, el literal j) del referido artículo 87-D establece que la DGAAH tiene dentro de sus funciones implementar el régimen de incentivos aplicables al proceso de evaluación de impacto ambiental para las actividades de hidrocarburos; Que, a través del Informe N° 234-2019-MINEM/ DGAAH/DGAH, la DGAAH sustenta la necesidad de aprobar la publicación del “Reglamento del Régimen de Incentivos en la Certi fi cación Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos”, a fi n de promover que los titulares de las actividades de hidrocarburos adopten mejores prácticas ambientales durante el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. ello, en el marco de la elaboración y evaluación de los estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental complementarios que presenten a las autoridades correspondientes; Que, conforme a lo señalado en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos