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78 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo “Reglamento del Régimen de Incentivos en la Certi fi cación Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos”, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Régimen de Incentivos en la Certi fi cación Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones o sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, ubicada en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@ minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Régimen de Incentivos en la Certi fi cación Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos”, y su exposición de motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1841822-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2019-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS: El Memorando N° 0839-2019/MINEM- DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0299-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 847-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorando N° 389-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 237-2019-MINEM/DGER-JEST, complementados con Memorando N° 756-2019-MINEM/DGER-JEST, e Informe N° 472-2019-MINEM/DGER-JEST, de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos Nº 157-2019-MEM/DGER-JPEI, Nº 366-2019-MINEM/DGER-JPEI y Nº 400-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1244-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos para sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, la cual deberá contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Cartas N° G-622-2019 y N° G-1012- 2019 y O fi cio SIED Nº 181-2019/G/ELOR con registros N° 2930507, N° 2994079 y N° 2999505, de fechas 20 de mayo de 2019, 11 de noviembre de 2019 y 02 de diciembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio