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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / acuerdo al artículo 11 tiene entre su funciones, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, dispone que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad; Que, el artículo 88 del referido Reglamento de Organización y Funciones, establece que son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Técnico N° D000057-2019-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de creación de la Unidad de Protección Especial de Ucayali, que asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes residentes en los distritos de las Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del Departamento de Ucayali, a fi n que sean atendidos de manera oportuna, con la participación del Ministerio Público, la Policía Nacional, Centro de Emergencia Mujer – CEM, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNAS, entre otros, que actúan de acuerdo a su jurisdicción; de esta forma facilitará que estos operadores puedan conducir de manera inmediata y oportuna a las niñas, niños y adolescentes al servicio para la protección correspondiente, por lo que solicita la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Memorándums N°s D000462 y D000465-2019-MIMP-OGPP hace suyos el Informe N° D000234-2019-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° D000101-2019-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, respectivamente, a través de los cuales: i) la O fi cina de Presupuesto opina favorablemente en materia presupuestal sobre la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Ucayali, toda vez que los gastos que se irroguen como consecuencia del inicio de competencias, serán con cargo a los recursos presupuestarios que tiene asignados a las metas presupuestales 0100, 0101 y 0102 en el presente año y las previsiones presupuestarias para los años siguientes, y ii) la O fi cina de Planeamiento señala que las actividades operativas de la Unidad de Protección Especial de Ucayali está incluidas en el Plan Operativo Institucional 2019 de la Dirección de Protección Especial; Que, en la misma línea, con Memorándum N° D000468- 2019-MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° D000094-2019-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través del cual dicha O fi cina señala que la Unidad de Protección Especial de Ucayali que se propone crear está amparada en: (i) la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, (ii) los artículos 10, 11, 12 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, (iv) los artículos 60 y 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y (v) los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catoria; Que, mediante Informe N° D000196-2019-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima procedente la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ucayali; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se apruebe la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ucayali; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ucayali Créase la Unidad de Protección Especial de Ucayali, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de las Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del Departamento de Ucayali. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1841802-1 Actualizan la “Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja” y su Instructivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2019-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2019Vistos, el Proveído N° D005712-2019-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Técnico N° D000002-2019-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género y el Informe Legal N° D000197-2019-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modi fi catorias, se establecen los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el artículo 15-A de la Ley N° 30364, establece que para el trámite de la denuncia que se presenta ante