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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2019-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS:Los Informes N° 279-2019-MINEM/OGPP-OPPIC y N° 283-2019-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1238-2019-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que el CEPLAN se constituye como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, estableciendo en el literal d. del numeral 7.2 de su artículo 7, que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y en los Planes Operativos Institucionales (POI); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Directiva, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva referida; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD el CEPLAN aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modi fi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, el CEPLAN modi fi có la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, estableciendo en el numeral 6.2 de la citada Guía, respecto al POI Anual consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, que para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA; de esta manera, la entidad contará con un POI Anual para iniciar su ejecución; Que, bajo dicho marco, mediante Resolución Secretarial N° 029-2019-MEM/SG se aprobó la Directiva N° 011-2019-MEM/SG “Directiva para la formulación, ejecución, evaluación y modi fi cación del Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Energía y Minas”, con la fi nalidad de normar y establecer disposiciones para tales fi nes, en concordancia con lo establecido por el CEPLAN; Que, por su parte, con Resolución Ministerial N° 046- 2019-MEM/DM se aprobó el PEI del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al período 2020 – 2022, con la misión de promover el desarrollo competitivo y sostenible de las actividades minera energéticas, en bene fi cio de la sociedad peruana, de manera articulada, predictible, transparente y descentralizada; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 114-2019-MEM/DM se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual – POI correspondiente al período 2020 – 2022 del Ministerio de Energía y Minas, el cual se encuentra articulado con las acciones estratégicas establecidas en el PEI 2020 – 2022, y con el proyecto de presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Energía y Minas a través del módulo de programación multianual del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones, la de coordinar y supervisar la formulación, el seguimiento y evaluación de los procesos de planeamiento, estadística, inversión pública, cooperación internacional, presupuesto y racionalización, de conformidad con las normas técnico - legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; Que, bajo dicho marco, a través de los Informes N° 279-2019-MINEM/OGPP-OPPIC y N° 283-2019-MINEM/OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que, con la fi nalidad de materializar los objetivos estratégicos a nivel institucional para el ejercicio fi scal 2020, se ha validado las actividades operativas del Ministerio de Energía y Minas correspondientes al POI consistentes con el PIA del año 2020, de conformidad con los lineamientos metodológicos del CEPLAN; Que, asimismo, señala que el POI Anual 2020 se enmarca dentro de los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas, correlacionada con la visión del Sector y la misión institucional de la Entidad, con los objetivos y acciones estratégicas institucionales del PEI 2020 - 2022, así como su vinculación con la estructura programática a nivel presupuestal; Que, del mismo modo, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, refi ere que el POI 2020 contiene ajustes de los montos fi nancieros a nivel de Fuente de Financiamiento y Genérica de Gasto de cada actividad operativa en mérito de las modi fi caciones realizadas a las unidades de medida y a la priorización de actividades; todo ello, con el fi n de obtener mejoras de las expectativas de inversión minero energética, enfatizar la formalización de la pequeña minería y minería artesanal, insertar al Estado en la remediación de los pasivos ambientales, reducir la brecha de electri fi cación rural, mantener la reconversión de la matriz energética, entre otros;