Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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genéticos, pero el valor probabilístico de la coincidencia no supere el umbral establecido para considerar una identificación confiable. El umbral para considerar una correlación suficiente para proponer una hipótesis de identificación será establecido por el Comité Consultivo de Expertos en Genética Forense, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes. Artículo 31. Conservación de las muestras biológicas La DGBPD conserva las muestras biológicas no procesadas en un soporte adecuado, a los efectos de necesitar la realización de una contraprueba. Además, con la finalidad de obtener satisfactoriamente un perfil genético adecuado por parte de los laboratorios contribuyentes, la DGBPD considera las siguientes disposiciones relativas al óptimo almacenamiento de las muestras biológicas, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para evitar la contaminación de las mismas: a) Hisopado bucal: Una vez tomada la muestra biológica, de preferencia se seca la tórula usada a temperatura ambiente y luego se guarda en un contenedor limpio y seco, el que puede mantenerse congelado. b) Tarjetas FTA: La muestra (sangre o epitelio bucal) se seca a temperatura ambiente y se guarda en un sobre, conteniendo en su interior un elemento desecante para evitar humedad. No se requieren envases refrigerados. c) Fragmentos de hueso: En el caso de huesos con alto nivel de agua o putrefacción, se congelan; en caso contrario, pueden conservarse a temperatura ambiente en sobres o cajas de papel o cartón. d) Piezas dentales: Para su almacenamiento se congelan, a menos que se encuentren indemnes, en cuyo caso pueden conservarse a temperatura ambiente. e) Otros tipos de muestra biológica: En el caso de existir dudas respecto de la forma de preservación de otras muestras biológicas, los laboratorios contribuyentes y la DGBPD determinan las condiciones para su mejor preservación y almacenamiento. Artículo 32.- Conservación y destrucción del material biológico 32.1 La destrucción de las muestras biológicas remanentes se realiza una vez se haya realizado la identificación de la persona desaparecida. La DRIF resguarda los remanentes de las muestras biológicas hasta la identificación de la persona desaparecida, luego de lo cual procede a la destrucción de los mismos. Este procedimiento debe realizarse dejando constancia escrita de parte del funcionario encargado. Dicha constancia contiene los datos que permitan identificar las muestras biológicas destruidas, así como las razones que, en el caso concreto, hubieren justificado la medida. 32.2 Los funcionarios a cargo de la destrucción de las muestras biológicas remiten mensualmente a su superior jerárquico un informe consolidado que contiene la lista de muestras ingresadas, destruidas y conservadas en dicho período, incluyendo las razones que, en su caso, hubieren justificado la medida de conservación. TÍTULO V Laboratorios contribuyentes Artículo 33.- Acreditación de los laboratorios 33.1 La acreditación para los laboratorios contribuyentes que determinen los perfiles genéticos para el BDG se encuentra, preferiblemente, de acuerdo con la norma ISO 17025:2006 o con el estándar establecido por el Comité Consultivo de Expertos en Genética Forense. 33.2 La DGBPD mantiene un registro actualizado de las entidades acreditadas para trabajar con el BDG. Por su parte, la pérdida de los requisitos o condiciones exigidos para su acreditación o el incumplimiento de

las obligaciones impuestas por el presente Reglamento implica la pérdida de la acreditación. Artículo 34.- Solicitud de registro de los laboratorios para la determinación de los perfiles genéticos 34.1 La solicitud para el registro de los laboratorios contribuyentes se presenta a la DGBPD, acompañada de la siguiente documentación: a) Nombre del laboratorio y su domicilio; b) Documentos de constitución de la persona jurídica titular del laboratorio y los que acrediten la personería de quien la representa; c) Nómina del personal que se desempeña en el procesamiento de las muestras biológicas, con los respectivos documentos que den cuenta de su formación; d) Planos de su planta física o aquellos documentos que sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 37 y 38. e) Acreditaciones recibidas por otras entidades. f) Controles de calidad externos a los cuales se somete el laboratorio. 34.2 Sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el registro del laboratorio contribuyente se otorga previa inspección física de sus instalaciones, por parte del personal especializado de la DGBPD o a quien se designe, a fin de corroborar el cumplimiento de las condiciones de espacio y equipamiento necesarios para determinar perfiles genéticos, exigidos en los artículos 37 y 38 del presente Reglamento. Artículo 35.- Personal de los laboratorios contribuyentes para la determinación de los perfiles genéticos 35.1 Los laboratorios contribuyentes para la determinación de los perfiles genéticos cuentan, por lo menos, con el siguiente personal especializado: biólogos moleculares, biólogos genetistas, biólogos generales u otro similar, con una experiencia mínima de seis meses en el campo de la genética forense y bajo la tutela del responsable del laboratorio. 35.2 Todo el personal tiene la obligación de cumplir el presente Reglamento y los estándares del Comité Consultivo de Expertos en Genética Forense, además de garantizar la confidencialidad de las pruebas genéticas realizadas. Artículo 36.- Obligaciones de los laboratorios contribuyentes Los laboratorios contribuyentes tienen las siguientes obligaciones: a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los programas de trabajo y actividades del laboratorio con la finalidad de mantener informada a la DGBPD de los avances en los procesamientos encargados; b) Validar los métodos analíticos que emplea el laboratorio; c) Mantener y calibrar los equipos críticos; d) Verificar la calidad de los exámenes efectuados, así como la veracidad y reserva de los informes que se emitan sobre los mismos; e) Remitir a la DGBPD los perfiles genéticos, electroferogramas, índices de parentesco y otra información requerida por la DGBPD. f) Promover la capacitación y perfeccionamiento continuo del personal; y, g) Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones de confidencialidad de las pruebas genéticas realizadas, así como la protección de la identidad de las personas involucradas. Artículo 37. Dependencias necesarias de los laboratorios para la determinación de los perfiles genéticos El laboratorio contribuyente cuenta necesariamente con las siguientes dependencias diferenciadas:

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