Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018; acto electoral que se llevó a cabo el 7 de octubre de 2018; Que, a través de la Resolución N° 3591-2018JNE, se proclaman los resultados de las Elecciones Municipales 2018, se constata la declaración de nulidad en 12 distritos y se declara que en dichos distritos las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, continúan en funciones en sus respectivos concejos municipales hasta que las nuevas autoridades elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2019 asuman el cargo; por lo que, se dispone que sus actuales credenciales mantengan su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo; Que, respecto de los 12 distritos electorales en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018, que se detallan en el Anexo adjunto al presente decreto supremo; corresponde la realización de Elecciones Municipales Complementarias. Para dicho efecto, mediante Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar al señor Presidente de la República que la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2019 se efectúe de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, establece que la convocatoria para Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República deberá convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2019 en los doce (12) distritos en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del año 2018; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2019 Convóquese a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 7 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones que se detallan en Anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Normas de aplicación Las Elecciones Municipales Complementarias 2019 se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3.- Normas reglamentarias En el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo 4.- Del financiamiento El financiamiento que demande la aplicación del presente decreto supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1728097-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Ejecutor Coactivo del SERFOR
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio Nº 817-2018-MINAGRI-SERFOR-GG, recibido el 2 de enero de 2019) RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 144-2017-SERFOR-DE Lima, 7 de junio de 2017 VISTO: El Informe N° 0342-2017-SERFOR/OGA-ORH de fecha 2 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, con Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/ GPGSC de fecha 4 de febrero del 2015, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil concluye que, excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente se hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos de gestión, y no exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley Nº 26979, que puede ocupar dicho cargo, mediante las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y del Decreto Legislativo Nº 728;

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