Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley N° 29230; Que, de acuerdo al inciso 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N°.416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior, para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades y atribuciones: En materia presupuestal y financiera en el Pliego Presupuestal 007 - Ministerio del Interior a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que

correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. En materia administrativa a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditoría financiera así como sus adendas. En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. c) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente a licitación pública y concurso público conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. f) Autorizar modificaciones convencionales al contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas se encuentren dentro de los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias; a excepción de las modificaciones que impliquen la variación del precio. En materia de recursos humanos a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio del Interior, de conformidad con la Directiva N° 001-82-INAPDNP, aprobado por Resolución Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP, y demás normas que lo regulen. b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de

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