Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Finanzas de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo N°.1017 y su Reglamento. En materia administrativa a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda de Renovación del Contrato de Concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013MTC/03, que beneficien a la Policía Nacional del Perú. d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. En materia de proyectos de inversión a) Formular, declarar la viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública, comprendidos en la programación multianual de inversiones. b) Formular y aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en la Programación Multianual de Inversiones. c) Ejecutar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitamiento referidos a equipamiento, comprendidas en la Programación Multianual de Inversiones. d) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada en otra autoridad. 2.2 Delegar en el Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades: En materia de Contrataciones del Estado a) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. Artículo 3.- Delegación de facultades en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de sus competencias: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto

Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponda. c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. f) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. Artículo 4.- Delegación de facultades en la Oficina General de Infraestructura 4.1 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo: En materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y obras por impuestos a) Suscribir, modificar y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración del expediente técnico, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos. b) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras y supervisión de obras, incluyendo las modificaciones de los proyectos de inversión en la fase de ejecución. En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 032: Oficina General de Infraestructura. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, de la Unidad Ejecutora N° 032: Oficina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo, que no se haya delegado en otra autoridad. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, así como su reconformación.

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