Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal; Que, asimismo, el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; y, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-99-EM, de fecha 07 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-EM, de fecha 05 de febrero de 2001, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el sesenta por ciento (60%) de su participación en el Contrato a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón- Lote 39, referida a la incorporación de incentivos a la exploración; un descuento en treinta por ciento (30%) de las regalías; así como la modificación de las garantías corporativas en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2003-EM, de fecha 06 de mayo de 2003, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió su porcentaje de participación en dicho Contrato, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de participaciones, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003-EM, de fecha 10 de noviembre de 2003, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, en lo que se refiere al Área de Contrato; así como para adecuarlo al nuevo modelo de contrato aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 048-2003, de fecha 19 de agosto de 2003; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2005EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, mediante la cual REPSOL EXLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participación en el Contrato a BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-EM, de fecha 24 de mayo de 2006, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, para aumentar los compromisos y plazos de la fase de exploración, hasta diez (10) años, de conformidad con las condiciones pactadas en el acápite 3.1 del Contrato y las disposiciones del segundo párrafo del literal a) del Artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, cedió el diez por ciento (10%) de participación en el Contrato a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2012-EM, de fecha 27 de junio de 2012, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA cedió el total de su participación en el Contrato, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%), a favor de PVEP PERU, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2014EM, de 15 de agosto de 2014, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ cedió el total de su participación en el Contrato, equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%), a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2018, de fecha 19 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón- Lote 39, con el objeto de reflejar la cesión, por parte de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ del total de su participación en el Contrato, que suma el diez por ciento (10%), a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, el Informe Técnico N° 128-2018-MEM/DGHDEEH, de fecha 09 de noviembre de 2018, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, concluyó que la solicitud de modificación del Contrato de Licencia citado, cumple con lo señalado en el artículo 2 y la Primera Disposición Final del Reglamento del artículo11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; Que, el Informe Legal N° 058-2018-MEM/DGHDNH, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; Que, a través del Informe N° 1196-2018-MEM/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón Lote 39 con el objeto de reflejar la cesión, por parte de

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