Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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los recursos asignados a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y las normas presupuestales vigentes. e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR. f) Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna silvestre ­ SERFOR, de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar las liquidaciones de obra. d) Aprobar las contrataciones directas a las que se refiere el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo monto corresponda a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de contratación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. 1.3. En materia administrativa: a) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. c) Representar al SERFOR, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del cargo de Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especificas delegadas a otras autoridades de la Entidad. d) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, el Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 30057 a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR o de la Oficina de Recursos Humanos. e) Supervisar las actividades administrativas que ejercen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de segunda instancia administrativa. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001-1503: Administración Central ­ SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación y bases administrativas para la realización de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.

b) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. c) Designar a los miembros que conforman los Comités de Selección. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. e) Suscribir los contratos y adendas derivados de procesos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, a excepción de los contratos de obra. g) Autorizar la reducción de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de contratación. i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. Igualmente, resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a normativa de contrataciones. n) Aprobar las contrataciones directas a las que se refiere el literal e), cuyos montos no correspondan a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como las previstas en los literales g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2. En materia administrativa: a) Suscribir contratos de auditoría externa para el SERFOR. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/ SBN "Procedimiento de gestión de Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, salvo disposición legal distinta. f) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

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