Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. c) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 0172008-JUS. d) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior. e) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE del Ministerio del Interior. f) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio del Interior. g) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia. h) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, así como designaciones temporales en lo que corresponda, con excepción de los Directores Generales. En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados, así como modificar su composición. d) Suscribir Convenios de Ejecución de Obras, modificaciones y adendas a los mismos. e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección. f) Cancelar los procedimientos de selección. g) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. h) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. i) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina General de Administración y Finanzas 2.1 Delegar en el/la Director/a General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y

ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción. h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducción, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y de los procesos por Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones del estado, que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, que no se haya delegado en otra autoridad. j) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. k) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. l) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-215-E. m) Suscribir adendas a contratos, resolución de contratos, aprobar reducciones, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. n) Suscribir contratos de cesión de posición contractual con la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, suscritos por la Oficina General de Administración y

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