Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ del total de su participación en el Contrato, que suma el diez por ciento (10%), a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo N° 028-99-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 008-2001-EM, N° 039-2002EM, N° 014-2003-EM, N° 038-2003-EM, N° 018-2005-EM, N° 029-2006-EM, N° 041-2009-EM, N° 025-2012-EM y N° 026-2014-EM; con el objeto de reflejar la cesión por parte de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ del total de su participación en el Contrato, que suma el diez por ciento (10%), a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ (3.63%); PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ (4.64%) y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ (1.73%), así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, PVEP PERU, SUCURSAL PERUANA, Y RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1728097-2

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio del Interior, siendo responsable de su conducción; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2019; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 0312014-EF-52.03, que establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que la autorización de la ejecución de las inversiones del Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente pueden ser objeto de delegación;

INTERIOR
Delegan facultades y atribuciones diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2019-IN Lima, 2 de enero de 2019

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