Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, el subnumeral 6.2 del precitado numeral 6 de la "Guía para el Planeamiento Institucional", establece que para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Para ello, luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto y cada Pliego aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA. A partir de ello el POI Anual comprenderá la Programación Física y Financiera de las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas en formal mensual; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, mediante el Memorando N° 900660-2018/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900049-2018/OPL/ OGPP/SG/MC de la Oficina de Planeamiento a su cargo, el cual contiene la propuesta del POI 2019 del Pliego 003 ­ Ministerio de Cultura (consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2019), elaborado en coordinación con las unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Cultura, para su aprobación; Que, atendiendo a lo expuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el mencionado documento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Pliego 003 ­ Ministerio de Cultura (consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2019), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura cumplan con informar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para fines de la evaluación, sobre la ejecución de las metas contenidas en el documento aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, así como las propuestas de modificación que resulten pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1728013-1

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Encargan funciones de Jefa de la Unidad Territorial Puno del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 001-2018-MIDIS/PNCM Lima, 2 de enero de 2019 VISTO: El Memorándum N° 001-2019-MIDIS/PNCM/DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 001-2019-MIDIS/ PNCM/UGTH, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 001-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resuelve aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Qué, de acuerdo al artículo 8 del antes citado manual, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, conforme al literal c), del artículo 9, del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, se establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva la de "Encargar las funciones, delegar funciones y dar por concluidos dichos cargos cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales"; Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confianza es "El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente (...)"; Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Contrato Cas N° 499-2014-MIDISPNCM, la señora MARIA DEL PILAR RIVAS MOYANO inicia labores en el Programa Nacional Cuna Más como Jefe de la Unidad Territorial Tacna, el 19 de junio de 2014; Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 776-2018-MIDIS/PNCM, se designa al señor

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