Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2019-JUS Lima, 2 de enero de 2019 VISTO, el Oficio N° 4082-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo dispone, que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 11 de octubre de 2018, el citado Consejo acordó proponer la designación del abogado Javier Alonso Pacheco Palacios como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1728097-7

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican la R.M. N° 128-2016-MIMP, sobre implementación de Unidades de Adopción a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones, así como el ámbito territorial de cada una
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2018-MIMP Lima, 31 de diciembre de 2018 Vistos, los Informes N° 193-2018-MIMP/DGA-DCRI/ MES y N° 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/DACS de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 1062018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 438-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, cuyo literal g) de su artículo 6, dispone que el MIMP tiene competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en materia de investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP, señala que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; así como, de promover la adopción nacional bajo el principio de prevalencia y subsidiariedad de la adopción internacional, siendo la autoridad central en materia de adopción y que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; Que, con Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP se implementaron las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, el ámbito territorial de cada una de ellas, como órganos desconcentrados del MIMP, en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; Que, sin embargo, posteriormente con Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se estableció el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; que incluye el procedimiento de adopción y el seguimiento post adoptivo; Que, con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, se establece que la Unidad de Adopción, dependiente de la Dirección General de Adopciones, es la instancia desconcentrada del MIMP que actúa en el procedimiento administrativo de adopción de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en situación de desprotección familiar y adoptabilidad, variando así la denominación de las Unidades creadas mediante Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP;

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