Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. Artículo 8.- Del manejo de cuentas bancarias. Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Ministerio del Interior designarán a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias. Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- Del Plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2019. Artículo 11.- Obligaciones de dar cuenta Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 12.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Interior para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORAN SOTO Ministro del Interior 1728099-1

como organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social; el Estado busca fomentar entre las mismas el acceso al registro, a través de la inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas en el Registro de Personas Jurídicas, propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2003-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del pago de tasa registral Exonérase hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la medida de exoneración prevista en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. Artículo 3.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Difusión El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1728097-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales)
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 149, establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el Derecho Consuetudinario; Que, la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas reconoce personalidad jurídica a dichas organizaciones, lo que implica el reconocimiento de la expresión de la necesidad de la seguridad y de justicia de muchos pueblos de tradición andina y campesina; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, el cual establece las normas y procedimientos que deben regir la Organización y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la Ley N° 27908; Que, las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Sunarp brinda; Que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las Rondas Campesinas y Rondas Comunales

Designan Procurador Público Especializado en Asuntos de Orden Público
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2019-JUS Lima, 2 de enero de 2019 VISTO, el Oficio N° 4828-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

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